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Documento BORME-C-2010-7056

ALKADIR GOLF, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 7483 a 7483 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-7056

TEXTO

Derecho de suscripción preferente.

La Junta General de socios de la sociedad "Alkadir Golf, S.L.", celebrada el día 20 de enero de 2010, acordó aumentar el capital social con aportaciones dinerarias en la cuantía que se indica a continuación, acordándose las condiciones a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la Sociedad de su derecho de asunción preferente, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la L.S.R.L. y que son las siguientes:

Importe de la ampliación de capital: 2.000.000 de euros mediante aportación dineraria; mediante la emisión de 20.000 nuevas participaciones sociales de 100 euros cada una (siendo 1.029 participaciones de la serie "A" reservadas para los socios que posean participaciones de dicha serie y 18.971 participaciones de la serie "B" para el resto de socios) lo que hace un total de 2.000.000 de euros, por tanto la proporción será de 2 (dos) participaciones nuevas por cada 15 (quince) antiguas en ambas series.

Derechos de las nuevas participaciones: Las participaciones de nueva asunción gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las participaciones existentes.

Derecho de suscripción preferente y renuncia a parte del mismo: Se acordó ampliar el capital social de la sociedad por importe de 2.000.000 de euros con renuncia del derecho de suscripción preferente por parte de los socios a favor del socio "Alkadir Proyectos Inmobiliarios, S.L." en la medida en que sea necesario para que ésta pueda suscribir 9.000 participaciones sociales de la clase B por un importe total de 900.000 euros. En cuanto a los restos, para aquellos socios cuyo número de participaciones a suscribir no se corresponda con un número entero, los decimales se redondearán a la baja, pudiendo dicho socio vender sus derechos de suscripción sobrantes.

Desembolso: Las nuevas participaciones deberán ser desembolsadas por los socios mediante transferencia bancaria a la cuenta de la sociedad en la entidad Cajamar, número 3058 0971 25 2720004114. A partir del día siguiente del plazo legal establecido para ejercer el derecho de suscripción preferente, las participaciones no suscritas serán ofrecidas por el Administrador Único a los socios que hubieran ejercitado su derecho, así como a personas ajenas a la sociedad durante un nuevo plazo de treinta días naturales más. Finalizados todos los plazos mencionados, si el capital social no se hubiera desembolsado íntegramente, quedará ampliado en la cuantía desembolsada.

Madrid, 23 de marzo de 2010.- El Administrador Único, Antonio Ruiz Pozanco.

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