Por acuerdo del Consejo de Administración de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima (la "Sociedad"), se convoca a los señores accionistas a la Junta general ordinaria y extraordinaria a celebrar en Barcelona, en el Palacio de Congresos de Catalunya, Avenida Diagonal, número 661-671 (08028), el día 19 de abril de 2010, a las doce horas treinta minutos, en primera convocatoria, y a la misma hora y en el mismo lugar el día siguiente, 20 de abril de 2010, en segunda convocatoria. Se prevé que la Junta general se celebre en segunda convocatoria, esto es, el 20 de abril de 2010, a las doce horas treinta minutos. De cambiar esta previsión, se comunicará oportunamente. La Junta se celebrará de acuerdo con el siguiente
Orden del día
Primero.- Puntos relativos a las cuentas anuales, la gestión social y la reelección del Auditor: 1.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima y de las cuentas anuales consolidadas de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009. Informe de los Auditores de cuentas de la sociedad. 2.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación de resultados correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009. 3.- Examen y aprobación, en su caso, del Informe de Gestión individual y del Informe de Gestión consolidado con sus sociedades dependientes, y censura de la gestión social del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009. 4.- Reelección del Auditor de cuentas de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima y de su Grupo Consolidado.
Segundo.- Puntos relativos al proceso de reestructuración financiera de la sociedad: 5.- Aumento del capital social por un importe de 1.954.339.200 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 16.286.160.000 nuevas acciones ordinarias de 0,12 euros de valor nominal cada una, sin prima de emisión, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente mediante aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y con previsión de suscripción incompleta. Delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, de las facultades precisas para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos sociales. 6.- Aumento del capital social mediante aportaciones no dinerarias, en consecuencia, sin derecho de suscripción preferente, por un importe de 1.813.503.253,73 euros más los intereses que devenguen los créditos cuya aportación se somete a aprobación de esta Junta general de accionistas hasta la fecha de otorgamiento de la escritura pública que documente la ejecución de este aumento de capital. El importe máximo del aumento de capital con aportaciones no dinerarias se determinará por el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, en función de la suscripción del aumento de capital con aportaciones dinerarias cuya aprobación se somete a la Junta general bajo el punto quinto del orden del día reduciéndose el importe máximo de la ampliación de capital objeto de este acuerdo por la cantidad efectivamente suscrita en el aumento de capital con aportaciones dinerarias objeto del punto quinto del orden del día en exceso de 50.000.000 de euros. El presente aumento de capital se realizará mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones ordinarias de 0,12 euros de valor nominal cada una, sin prima de emisión, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente mediante la aportación no dineraria de créditos contra la sociedad, con previsión de suscripción incompleta. Delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, de las facultades precisas para determinar el importe exacto del aumento de capital y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el presente acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 153.1.a) de la Ley de Sociedades Anónimas, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos sociales. 7.- Ratificación de las aportaciones realizadas por la Sociedad en el marco de la reestructuración financiera a favor de las sociedades Colren, Sociedad Limitada Unipersonal y Desarrollos Urbanísticos Entrenúcleos 2009, Sociedad Limitada Unipersonal, ambas íntegramente participadas por Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima. 8.- Aprobación de la aportación del proyecto inmobiliario Eix Llacuna sito en Barcelona a la sociedad Abix Service, Sociedad Limitada Unipersonal, íntegramente participada por Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, mediante aportación no dineraria especial. 9.- Segregación de la rama de actividad de gestión de suelo y promociones propias a favor de la sociedad Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, íntegramente participada por Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima. Aprobación del Proyecto de Segregación formulado por el Consejo de Administración y depositado en el Registro Mercantil. Aprobación del balance de segregación de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2009, debidamente auditado. 10.- Emisión de "Warrants" a favor de determinadas entidades acreedoras de la Sociedad y su Grupo que incorporan el derecho de suscribir acciones de nueva emisión de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, exclusivamente mediante compensación de créditos, en consecuencia, sin derecho de suscripción preferente, delegando en el Consejo de Administración la ejecución y la fijación de los extremos de la misma no establecidos por la Junta General de Accionistas. Aprobación del aumento del capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender el ejercicio de los derechos asociados a los Warrants, mediante compensación de créditos siendo el importe de los créditos a compensar como máximo de 298.333.333 euros y delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ejecutar el aumento de capital acordado en una o varias veces según el ejercicio de los derechos de los mismos.
Tercero.- Puntos relativos al Consejo de Administración y a las autorizaciones y delegaciones a otorgar a este órgano: 11.- Nombramiento o ratificación de Consejeros en caso de cese o renuncia. 12.- Retribución de Administradores. Aprobación, con carácter consultivo, del Informe sobre la Política de Retribuciones de los Administradores de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, correspondiente al ejercicio 2010. 13.- Autorización al Consejo de Administración de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, para la adquisición derivativa de acciones propias, con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 75 y concordantes de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, dejando sin efecto la autorización conferida mediante el acuerdo quinto de la Junta general ordinaria de accionistas de la sociedad de 30 de junio de 2009. 14.- Autorización al Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 b) de la Ley de Sociedades Anónimas, para que dentro del plazo máximo de cinco años, y si lo estima conveniente, pueda aumentar el capital social hasta la mitad de la cifra del capital social, en una o varias veces, y en la oportunidad y cuantía que considere adecuadas, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, dejando sin efecto la autorización conferida mediante el acuerdo séptimo de la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad de 21 de noviembre de 2008. 15.- Delegación a favor del Consejo de Administración de la facultad de emitir, en nombre de la sociedad y en una o varias ocasiones, (i) obligaciones o bonos simples, pagarés y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, y participaciones preferentes, con el límite máximo y en las condiciones fijados en el informe de Administradores; y (ii) obligaciones y/o bonos convertibles en nuevas acciones de la sociedad y/o canjeables por acciones y/o participaciones de la sociedad o de cualesquiera terceras entidades, así como warrants sobre acciones de nueva emisión o en circulación de la sociedad, con el límite máximo y las condiciones que figuran en el informe de Administradores, con expresa atribución, en caso de emisión de obligaciones y/o bonos convertibles y de warrants sobre nuevas acciones, de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas; Fijación de los criterios para determinar las bases y modalidades de la conversión; Delegación a favor del Consejo de Administración de las facultades necesarias para establecer las bases y modalidades de la conversión y acordar el aumento de capital en la cuantía necesaria para atender la conversión; y autorización para que la sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen sus sociedades dominadas; todo ello con expresa facultad de sustitución y por un plazo máximo de cinco (5) años, dejando sin efecto la autorización conferida mediante el acuerdo cuarto de la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad de 18 de diciembre de 2007.
Cuarto.- Punto relativo a la delegación general de facultades: 16.- Delegación de facultades.
Con carácter previo a la deliberación y la votación sobre los señalados puntos del orden del día, el Presidente y el Consejero Delegado informarán en sus respectivas intervenciones a los accionistas de los principales puntos del Acuerdo de Restructuración de la deuda financiera que se suscribió con los Bancos acreedores de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima el 19 de febrero de 2010, que ya fueron hechos públicos mediante comunicación de hecho relevante a la CNMV. Asimismo, en relación al punto noveno del orden del día, se informará a los accionistas de las modificaciones importantes sobre el patrimonio de la rama de actividad a segregar que en su caso hayan tenido lugar desde la formulación del Proyecto de Segregación y hasta la fecha de la Junta. Concluida la exposición de los asuntos que se comprenden en el orden del día, se presentará el informe explicativo sobre los aspectos de la estructura del capital y el sistema de gobierno y control de la sociedad comprendidos en el artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores. Complemento a la Convocatoria: En atención a lo previsto en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social de la sociedad, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria incluyendo uno o más puntos del orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la sociedad, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta. Derecho de información: Desde la publicación de la presente convocatoria los accionistas podrán solicitar por escrito con anterioridad a la Junta general de accionistas, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y demás a que se refiere el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, en los términos y plazos establecidos en dicho artículo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38, 112, 144, 155, 156, 159, 212, 292, 293 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas tienen derecho a examinar y consultar en el domicilio social de la entidad, sito en Barcelona, Avda. Diagonal n.º 532, y en la página web www.inmocolonial.com, así como a solicitar su entrega o envío gratuito, la siguiente documentación: - El texto íntegro de la convocatoria. - El texto íntegro de las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración ha acordado someter a la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas. - En relación con los puntos del orden del día relativos a las cuentas anuales, la gestión social y la reelección del Auditor: . Las Cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de flujos de Efectivo y Memoria explicativa) e Informe de Gestión, individuales y consolidados, correspondientes al ejercicio 2009, junto con los respectivos informes de los Auditores de cuentas. . Informe Anual de Gobierno Corporativo. . El Informe explicativo sobre los aspectos de la estructura de capital y el sistema de gobierno y control de la sociedad a que se refiere el artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores. . Informe anual de actividades del Comité de Auditoría. - En relación a los puntos del orden del día relativos al proceso de reestructuración financiera de la compañía: . Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de acuerdo sobre el aumento de capital con aportaciones dinerarias. . Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de acuerdo sobre el aumento de capital con aportaciones no dinerarias. . Informe de KPMG Auditores Sociedad Limitada en relación con las aportaciones no dinerarias en la propuesta acuerdo sobre aumento de capital. . Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de emisión de warrants y sobre el aumento de capital para dar cobertura a dichos warrants. . Informe de KPMG Auditores, Sociedad Limitada en relación con la propuesta de emisión de warrants. . Certificación del Auditor de cuentas de la sociedad en relación con los créditos que serán objeto de compensación en caso de ejecución de los warrants y consiguiente aumento de capital. . Por lo que se refiere a los puntos séptimo y octavo, los informes de los Administradores de las sociedades beneficiarias y de los expertos independientes sobre las aportaciones no dinerarias, así como las escrituras de elevación a público de los aumentos de capital. . Por lo que se refiere al punto noveno, de conformidad con los artículo 73 y 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los propios accionistas, los obligacionistas, los titulares de derechos especiales y los representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar y consultar en el domicilio social de la entidad, sito en Barcelona, Avenida Diagona,l número 532, y en la página web www.inmocolonial.com, así como a solicitar su entrega o envío gratuito, la siguiente documentación: (i) Proyecto de Segregación a favor de Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona; (ii) Informes de los Administradores de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima y Colren, Sociedad Limitada Unipersonal sobre el Proyecto de Segregación; (iii) Informe de experto independiente sobre la segregación y el aumento de capital que se llevará a cabo en Colren, Sociedad Limitada Unipersonal; (iv) Cuentas anuales e informes de gestión de los últimos tres ejercicios, junto con los informes de los Auditores, de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima; (v) Balance de Segregación de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima y Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, acompañado en el caso de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, del informe de su auditor de cuentas; (vi) Estatutos sociales de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima y Colren, Sociedad Limitada Unipersonal; y (vii) Identidad de los administradores que participan en la Segregación y fecha desde la que desempeñan sus cargos. - En relación a los Puntos del orden del día relativos al Consejo de Administración y a las autorizaciones y delegaciones a otorgar a este órgano . Informe sobre la Política de Retribuciones de los Administradores de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima correspondiente al ejercicio 2010. . Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de autorización al Consejo para la aprobación de un aumento de capital con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente. . Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de delegación en el Consejo de la facultad de emitir obligaciones convertibles y warrants con exclusión del derecho de suscripción preferente. Aspectos Principales de la Segregación (Punto noveno del orden del día): Conforme a lo previsto en los artículos 40.2 y 31 de la LME, de aplicación para la segregación de acuerdo con el artículo 73 de la propia LME, a continuación se indican las menciones mínimas del proyecto de segregación legalmente exigidas: 1. Identificación de las sociedades que participan en la segregación Sociedad segregada: Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, con domicilio social en Avenida Diagonal, 532, Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 39.608, folio 63, hoja número B-347795, inscripción 276ª y con número Identificación Fiscal: A-28-027399. Sociedad Beneficiaria: Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio social en Avenida Diagonal, 532, Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 41.010, folio 1, hoja número B-378.037, inscripción 1ª y con Número Identificación Fiscal: B-65020067. 2. Tipo y procedimiento de canje No ha lugar a mención por no producirse ningún canje en la segregación. 3. Elementos de Activo y Pasivo que se transmiten a la sociedad beneficiaria El patrimonio que se traspasa es el constituido por la totalidad de los Activos y Pasivos pertenecientes a la rama de actividad que agrupa la gestión del suelo y promociones propias de la sociedad segregada (el "Perímetro de segregación"). El contenido del perímetro de segregación se detalla en el proyecto de segregación. A modo de resumen, el perímetro de segregación está formado por: (i) 46 proyectos de suelo y promoción, junto con sus pasivos asociados; (ii) La totalidad de las participaciones sociales que representan el 100 por cien del capital social de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Entrenúcleos 2009, Sociedad Limitada, sociedad que incluye el Proyecto Entrenúcleos, según se describe en el propio proyecto de segregación; (iii) 978 participaciones sociales que representan el 19,967 por cien de la sociedad Parque Aqua Mágica, Sociedad Limitada; (iv) La tesorería asociada a dicha rama de actividad, cuantificada en 20.000.000 euros; (v) Los medios humanos necesarios para desarrollar dichas actividades en el seno de la sociedad beneficiaria; (vi) Las posiciones contractuales de que fuera titular la sociedad segregada en relación con las referidas actividades transmitidas. (vii) La parte del préstamo sindicado cuya entidad agente es The Royal Bank of Scotland PLC el 19 de febrero de 2010, asociada a la rama de actividad objeto de la Segregación, por importe de 795 millones de euros ; y (viii) Los medios materiales vinculados de manera general al desarrollo de las citadas actividades y necesarios para llevar a cabo las mismas. Total Activo de la rama de actividad segregada: 957.981.731 euros. Total Pasivo de la rama de actividad segregada: 931.401.855 euros. Valor neto del patrimonio transmitido por la sociedad segregada en favor de Colren: 26.579.876 euros. 4. Atribución de participaciones de la sociedad beneficiaria La sociedad segregada realizará un aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria como consecuencia de la Segregación. De acuerdo con los datos de valor neto del Perímetro de Segregación, la ampliación de capital se hará en los siguientes términos: (i) Aumento de capital: 2.657.987 euros. (ii) Número de participaciones nuevas: 2.657.987 participaciones. (iii) Prima de emisión: 9,00000225734 euros por participación. (iv) Importe total del aumento (nominal más prima): 26.579.876 euros. 5. Incidencia sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias No existen en la sociedad segregada aportaciones de industria o prestaciones accesorias que deban ser compensadas. 6. Derechos especiales No existen en la sociedad segregada acciones de clases especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones. Todas las participaciones emitidas en la sociedad beneficiaria serán iguales y pertenecerán a un único propietario, que será la sociedad segregada. 7. Ventajas atribuidas a Administradores o a expertos independientes No se atribuirá ningún tipo de ventajas en la sociedad beneficiaria a favor de sus Administradores o de expertos independientes. 8. Fecha a partir de la cual las nuevas participaciones, entregadas en canje, dan derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad beneficiaria Desde el momento de la inscripción de la segregación en el Registro Mercantil. 9. Fecha de efectos contables de la segregación de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Desde el momento de la inscripción de la segregación en el Registro Mercantil. 10. Estatutos resultantes de la segregación Los estatutos de la sociedad beneficiaria figuran en el propio proyecto de segregación, e incluyen la modificación que se pretende adoptar como consecuencia de la segregación del artículo correspondiente al capital social. 11. Información sobre la valoración del Activo y Pasivo del patrimonio que se transmita a la sociedad beneficiaria Los criterios de valoración que se han seguido son los correspondientes al balance de segregación de la sociedad aegregada, debidamente cerrado a fecha 31 de diciembre de 2009, debidamente auditado, atendiendo a las valoraciones seguidas en el mismo. Así, el valor neto del patrimonio segregado a favor de Colren será de 26.579.876 euros. 12. Fechas de las cuentas de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la segregación Se han utilizado las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2009, tanto para la Sociedad Segregada como para la Sociedad Beneficiaria. Los Balances de Segregación también se corresponden con balances cerrados a 31 de diciembre de 2009. 13. Posibles consecuencias de la segregación sobre el empleo, género en los órganos de administración y responsabilidad social Se mantienen los criterios aprobados por la sociedad aegregada en materia de empleo, género en los órganos de administración y responsabilidad social corporativa en relación con las unidades económicas transmitidas en virtud de la segregación. De acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, la sociedad beneficiaria de la segregación se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la sociedad segregada vinculados a las unidades económicas constituidas por el patrimonio objeto de la segregación. Ambas sociedades responderán solidariamente, en los términos legalmente previstos, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la segregación, así como de las obligaciones en materia de Seguridad Social, ya se trate de obligaciones de cotización o de pago de prestaciones generadas con anterioridad. La segregación proyectada se notificará a los representantes legales de los trabajadores con arreglo a lo previsto legalmente, así como a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de Seguridad Social. Se cumple con el reglamento interno en cuanto al género en los órganos de administración y sobre responsabilidad social corporativa. No existe ninguna consecuencia derivada de la segregación respecto al empleo ya que todos los trabajadores de las sociedades involucradas en la segregación mantendrán su puesto de trabajo. 14. Régimen fiscal aplicable La segregación se acogerá al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. En virtud de lo previsto en el artículo 84.2 de esta Ley, la sociedad segregada podrá optar por renunciar al régimen de imputación de rentas establecido en el apartado 1 de dicho artículo mediante la integración en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las rentas generadas en la segregación en relación con la totalidad o parte de los elementos patrimoniales transmitidos. Derecho de asistencia: En virtud de lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos sociales, podrán asistir a la Junta general, por si o debidamente representados, aquellos accionistas que, por sí mismos o por agrupación, posean, como mínimo, cincuenta acciones, que deberán estar inscritas en el registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la celebración de la Junta, lo que deberá acreditarse mediante la exhibición del correspondiente certificado de legitimación o tarjeta de asistencia emitidos por la Sociedad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta. Derecho de representación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta por otro accionista o por un miembro del Consejo de Administración. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para dicha Junta de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas. Protección de datos de carácter personal: En virtud de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), se informa a los accionistas de la existencia de un fichero o tratamiento automatizado, con los datos de carácter personal facilitados por los accionistas o por las entidades bancarias, Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Iberclear, con ocasión de la Junta general, así como de los que puedan derivarse como consecuencia de ella. La finalidad de dicho fichero o tratamiento automatizado es únicamente la gestión y administración de los datos de los accionistas y, en su caso, los de los sus representantes, en el ámbito de la Junta general de accionistas de la sociedad. Los accionistas o sus representantes podrán ejercitar, de conformidad con lo establecido en la Ley, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos del fichero a través de la correspondiente notificación (que deberá incluir la identificación del titular de los derecho mediante fotocopia del DNI) a la siguiente dirección: Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, Avenida Diagonal número 532, de Barcelona. Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, en su condición de Responsable del Fichero, informa de la adopción de las medidas de seguridad legalmente exigidas en sus instalaciones, sistemas y ficheros, garantizando la confidencialidad de sus datos personales, salvo en los supuestos en que éstos deban ser facilitados por exigencias de la Ley o por requerimiento judicial o administrativo. Intervención de Notario en la Junta: El acta de la reunión de la Junta general ordinaria será extendida por Fedatario público requerido a tales efectos por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 16 de marzo de 2010.- El Presidente del Consejo de Administración, Juan José Brugera Clavero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid