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Documento BORME-C-2010-4976

AMSYR AGRUPACIÓ SEGUROS Y REASEGUROS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SEGUROS LATINA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
Y SANITARIA MÉDICO-QUIRÚRGICA DE SEGUROS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 5193 a 5194 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-4976

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y demás normativa de aplicación, se hace público que la Junta General y Universal de Accionistas de "Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" celebrada el 4 de marzo de 2010 aprobó la fusión por absorción de las sociedades "Seguros Latina, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" y "Sanitaria Médico-Quirúrgica de Seguros, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", con la extinción, vía disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque, a título de sucesión universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios sociales a la Sociedad "Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", aprobándose, asimismo, en dicha fecha, el Balance de Fusión cerrado a 30 de septiembre de 2009, el cual ha sido auditado por los Auditores de Cuentas "Ernst & Young, Sociedad Limitada"

La fusión se acordó en base al Proyecto Común de Fusión formulado, aprobado y suscrito por unanimidad de los administradores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión, el cual fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca los días 18 y 19 de febrero de 2010, respectivamente, y que también fue aprobado por la Junta General de Accionistas antes referida.

Dado que todas las sociedades participantes en la fusión se hayan íntegramente participadas de manera directa por el mismo socio, resulta de aplicación a la operación de fusión proyectada el procedimiento especial previsto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, lo que permite que la fusión se lleve a cabo sin aprobación de la Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.

Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán, a efectos contables, realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2010.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la eficacia de la operación de fusión proyectada queda condicionada suspensivamente a la obtención de la preceptiva autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión a obtener, en los respectivos domicilios sociales de dichas sociedades, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados así como de los Balances de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 5 de marzo de 2010.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", "Seguros Latina, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" y "Sanitaria Médico-Quirúrgica de Seguros, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", don Francisco Tomás Bellido.

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