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Documento BORME-C-2010-4843

CAMPO DE GOLF VILLAMARTÍN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 5046 a 5048 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-4843

TEXTO

Junta General Ordinaria y Extraordinaria Se convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social, sito en Orihuela (Alicante) Urbanización Villamartín, Carretera de Torrevieja a Cartagena, Km. 7,,600, el día 21 de abril de 2010, a las 11 horas, en primera convocatoria y al día siguiente, en su caso, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Ratificación de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, celebrada con fecha 30 de Junio de 2008, aprobatorios de las Cuentas anuales, propuesta de aplicación del resultado y gestión del Órgano de Administración correspondientes al ejercicio 2007 (punto 1º del orden del día de dicha Junta) ratificados por Sentencia del Juzgado de lo Mercantil, número 1 de Alicante, en el procedimiento: Juicio Ordinario, núm 460/2008.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, propuesta de aplicación del resultado y gestión del Órgano de Administración, correspondientes al ejercicio 2008.

Tercero.- Delegación en el Órgano de Administración de la facultad de aumentar el capital social, en una o varias veces, sin necesidad de contar con la autorización de la Junta General, si bien, referida, única y exclusivamente, a ampliaciones de capital mediante la emisión de acciones de clase 2ª, serie B, privilegiadas, con los requisitos y dentro de los límites establecidos en los artículos 144 y 153 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Cuarto.- Ruegos y preguntas.

Quinto.- Acuerdo que proceda como consecuencia de la responsabilidad de don Antonio Pedrera Soler como Administrador Único vigente de la mercantil "Campo de Golf Villamartín, S.A." por las consecuencias del cierre de hoja del Registro Mercantil y los perjuicios que de ello se derivan para la sociedad.

Sexto.- Informe del Administrador Único sobre la situación actual del derecho de superficie, y del arrendamiento de servicios a, "Club de Golf Villamartín", detalle y justificación de los actos producidos en relación con todo ello, y acuerdos que procedan a su virtud. Solicitud al mencionado superficiario de relación histórica de socios del club; relación de abonos vendidos o cedidos por cualquier otro título con identificación de sus adquirentes, al menos desde el 1 de enero de 2.004, y aportación de cuanta documentación sustente todo ello.

Séptimo.- Informe detallado del Administrador Único sobre los arrendatarios, ocupantes y/o explotadores de los distintos inmuebles y/o negocios existentes en el Campo de Golf (instalaciones anejas) explotado por "Campo de Golf Villamartín, S.A. y acuerdos que procedan en relación a los mismos.

Octavo.- Acuerdos que procedan en relación con la situación de conflicto de intereses, directos e indirectos, del Administrador Único de la sociedad, Don Antonio Pedrera Soler, respecto de otras mercantiles que mantienen relaciones contractuales con la sociedad.

Noveno.- Acuerdos que procedan, incluso el ejercicio de acción social de responsabilidad, en relación con la utilización por parte del Administrador Único de la sociedad, Don Antonio Pedrera Soler, del nombre de ésta para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a él vinculadas.

Décimo.- Requerimiento de Información y documentación al Órgano de Administración de la entidad respecto de la situación legal y material de los pozos de agua que ésta posee, su explotación y acciones de recuperación-recarga. Acuerdos que procedan a tenor de la información facilitada.

Undécimo.- Facultar a la persona, o personas que designe la Junta General para formalizar y elevar a pùblico los acuerdos que se adopten realizando cuantas declaraciones y otorgando cuantos documentos complementarios sean necesarios al objeto de la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos que se adopten que, entre los adoptados, sean susceptibles o precisen de dicha inscripción, incluso aclarando y modificando la redacción de cualquier acuerdo o precepto estatutario conforme a la calificación del Ilmo. Sr. Registrador Mercantil.

Duodécimo.- Acuerdos que procedan en relación con los allanamientos efectuados en los Autos de Juicios ordinarios números 1037/09 y 1038/09 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante y sus consecuencias. En particular, ejercicio de acciones de resarcimiento por los daños y perjuicios originados a la sociedad y a los demandantes de tales procesos frente al Sr. Administrador Único y a los miembros de su equipo asesor involucrados en tales decisiones.

Decimotercero.- Caja de seguridad bancaria de la sociedad en la entidad "Solbank". Acuerdos que procedan, incluso el ejercicio de acción social de responsabilidad y/o ejercicio de denuncia-querella penal si procediesen, frente al Administrador y cualquier otra persona con intervención en el manejo de dicho cofre.

Decimocuarto.- Compromiso del Órgano de Administración de entrega de determinada documentación e información a los socios asumido, entre otros, en fecha 23 de septiembre de 2009.Acuerdos que procedan habida cuenta su incumplimiento.

Decimoquinto.- Acuerdos que procedan ante la fehacientemente acreditada acción obstaculizadora e impeditiva del Órgano de Administración de que por fedatario público, y en compañía de un socio y testigo, se levantara acta notarial plenamente acreditativa de la completa y abusiva utilización de las instalaciones de "Campo de Golf Villamartín, S.A." por terceras sociedades vinculadas al Sr. Pedrera Soler.

Decimosexto.- Ejercicio de acciones frente a la socia "Quara Golf Resorts, S.L." por abuso de su posición dominante en los órganos sociales de "Campo de Golf Villamartín, S.A." en beneficio exclusivo suyo y/o de otras empresas vinculadas a ella y al Sr. Pedrera Soler, y en perjuicio de "Campo de Golf Villamartín, S.A.".

Decimoséptimo.-Información sobre el estado del patrimonio inmobiliario de la sociedad "Campo de Golf Villamartín, S.A." Con relación del mismo y su identificación, valoración y cargas, si las hubiera. Decimoctavo.-Información sobre las supuestas y desconocidas inversiones realizadas por la socia "Quara Golf Resorts, S.L." en las instalaciones y patrimonio de la sociedad "Campo de Golf Villamartín, S.A." con expresa referencia a los acuerdos adoptados por la propia sociedad en relación a las mismas, si las hubieran. Se recuerda a los señores accionistas su derecho a examinar en el domicilio social, o a solicitar el envío inmediato y gratuito de toda la documentación que ha de ser sometida a la aprobación de la Junta General, en relación con los puntos Primero y Segundo del orden del día, así como el informe de auditoria relativo a las cuentas anuales de los ejercicios en ellos citados y el informe justificativo emitido por el Órgano de Administración, comprensivo del texto íntegro de la modificación propuesta, relativo al punto tercero de dicho orden del día. Este Órgano de Administración hace constar lo siguiente: 1º.-Que el contenido de los puntos Cuarto a Décimo, ambos inclusive, del transcrito orden del día se publica a requerimiento de los socios doña Sonia García Rosello y don Ramiro Enrique García Rosello, en virtud de lo establecido en el artículo 97.3 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas y también en cumplimiento del compromiso adquirido por el Órgano de Administración de esta sociedad, al allanarse en las demandas promovidas por los socios, doña Inmaculada Begoña García Rosello, doña Sonia García Rosello y don Ramiro Enrique García Rosello, Autos de juicios ordinarios nºs 1037/09 y 1038/09 del Juzgado de lo Mercantil, nº 2 de Alicante, 2º.-Que el contenido de los puntos Undécimo al decimoséptimo, ambos inclusive, de dicho orden del día se publica atendiendo el requerimiento notarial para la celebración de Junta General Extraordinaria, notificado a esta sociedad el día 18 de Febrero del corriente año, 2010, efectuado por los socios doña Sonia García Rosello y doña Inmaculada García Rosello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 100.2 de la citada Ley. 3º.-Que la convocatoria conjunta y para una misma fecha de esta Junta General, con el orden del día de los asuntos a tratar, anteriormente transcrito, obedece a lógicas razones de índole práctica y económica, así como al objeto de cumplir las prescripciones legales y los compromisos asumidos por el Órgano de Administración respecto de los socios. 4º.-Que se requerirá la presencia de Notario en la citada Junta General, al objeto de que levante acta de la misma.

Orihuela, 26 de febrero de 2010.- El Administrador Único, Antonio Pedrera Soler.

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