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Documento BORME-C-2010-478

STOICK MARC, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ANDOLLSA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 508 a 508 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-478

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público, que por unanimidad, la totalidad de socios de "Stoick-Marc, S.L.", adoptó, con fecha 19 de octubre de 2009, el acuerdo de escisisión por segregación de la Sociedad por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad económica independiente correspondiente a la actividad de adquisición y transmisión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, participaciones y derechos. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogara en todos los derechos y obligaciones, inherentes al patrimonio segregado.

No procede la aprobación del proyecto, ni Balance de escisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por no ser la sociedad beneficiaria de la segregación anónima ni comanditaria por acciones, sino de responsabilidad limitada, y haberse tomado el acuerdo con la asistencia o representación de todos los socios de la Sociedad y por unanimidad. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión por segregación contiene un balance proforma que recoge los Activos y Pasivos objeto de segregación que compone la unidad económica segregada, balance que, como el resto del texto integro del acuerdo de escisión por segregación, está a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, y a oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Cardona, 19 de octubre de 2009.- Lluis Arnalot Serra, Administrador solidario de Stoick Marc, Sociedad Limitada y Lluis Serra Gras, secretario del Consejo de Administracion de Andollsa, Sociedad Limitada.

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