Está Vd. en

Documento BORME-C-2010-4220

CONSULTORÍA TÉCNICA CONTROL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 4397 a 4398 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-4220

TEXTO

A los efectos de publicidad previstos en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como del ejercicio del derecho de adquisición preferente previsto en los artículos 169 y 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hacen públicos los siguientes extremos:

I.-En la Junta General Extraordinaria de la sociedad celebrada el día 11 de diciembre de 2009, se adoptó el siguiente acuerdo:

Reducción a cero del capital y simultáneo aumento de capital.

Reducción a cero de la actual cifra de capital social para compensación de pérdidas, con el propósito de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, con base en el balance cerrado al 31 de diciembre de 2.008 verificado por Auditor de Cuentas (Espaudit Gabinete de Auditoría S.A.P.), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, y que tiene carácter obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 163-1, párrafo 2, de la Ley de Sociedades Anónimas, mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la compañía, afectando consiguientemente por igual a todos los accionistas, con la anulación de los títulos y sin derecho a reembolso de ningún tipo; y, simultáneamente, la ampliación de capital en la suma de un millón ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta euros (1.155.460 euros), mediante la creación y puesta en circulación de un millón ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientas sesenta acciones de un euro de valor nominal cada una de ellas, en la forma y condiciones siguientes:

1) Importe de la ampliación. El importe de la ampliación es de un millón ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta euros (1.155.460 euros), con aportación dineraria, mediante la creación y puesta en circulación de 1.155.460 nuevas acciones nominativas de un euro (1,00 euro) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1 a la 1.155.460, ambas inclusive.

2) Derecho preferente de suscripción. Los accionistas tendrán derecho preferente a suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que poseían.

3) Plazo de suscripción preferente. El plazo para ejercitar el derecho de suscripción preferente por los accionistas es de un mes a contar desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

4) Importe no suscrito en ejercicio del derecho preferente prorrateo. Transcurrido el plazo de suscripción de un mes, sin que la totalidad de los accionistas hubieran ejercitado su derecho de adquisición preferente, el Consejo de Administración ofrecerá a los accionistas que lo hubieran ejercitado, un plazo de 10 días, a contar desde el envío de la comunicación, para que puedan suscribir nuevas acciones entre las sobrantes.

Si el número de acciones cuya suscripción adicional se solicita excede del número de acciones que queden libres tras el ejercicio de los accionistas de su derecho preferente, se practicará un prorrateo entre los socios en proporción al valor nominal de las acciones que poseía.

5) Suscripción por terceros no accionistas. Transcurrido el plazo señalado de 10 días sin que en la segunda vuelta se hubieren suscrito por los accionistas que hubieran ejercido su derecho de adquisición preferente la totalidad de las acciones sobrantes, el Consejo de Administración podrá, si lo estima oportuno, ofrecer las acciones vacantes, para su suscripción en el plazo máximo de los 15 días siguientes, a terceras personas no accionistas que fueran designadas y aceptadas por el citado órgano de Administración.

6) Desembolso de acciones. El valor nominal de las acciones suscritas se desembolsará, mediante aportación dineraria, de la siguiente forma: un 25% en el momento de la suscripción, y el 75% restante, antes del plazo de cinco años a contar desde la fecha de la Junta, acordándose facultar al Consejo de Administración, para señalar la fecha en que deba llevarse a efecto el desembolso, y para fijar las condicioones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año.

7) Suscripción incompleta. Transcurridos los plazos acordados para el ejercicio del derecho de adquisición preferente y para adquisición posterior por los accionistas de las acciones sobrantes en segunda vuelta, y, en su caso, el plazo señalado para la suscripción por terceros no accionistas, sin que se haya suscrito íntegramente el total del capital a aumentar, se aumentará el capital, únicamente, en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

8) Modificación de los Estatutos Sociales. Como consecuencia del acuerdo adoptado de ampliación de capital, y una vez efectuados la suscripción y el desembolso de todo o parte del importe del capital aumentado (suscripción total o incompleta), en las condiciones y plazos previstos, el órgano de administración queda facultado para modificar el artículo correspondiente de los estatutos sociales a fin de adecuar su redacción a la nueva cifra de capital.

II.- A los efectos del ejercicio del derecho de suscripción preferente, en relación a la ampliación de capital acordada, y del desembolso de las acciones suscritas, los accionistas deberán notificar a la sociedad, en su domicilio social sito en calle Infanta María Teresa, número 10, piso 1º-A (Madrid), su suscripción, indicanto el número de acciones que deseen suscribir, así como efectuar el desembolso del veinticinco por ciento acordado del valor nominal, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de la sociedad número 2100 2192 86 0200404262 o, en su defecto, mediante entrega de cheque o efectivo metálico a favor de la sociedad. Las notificaciones de suscripción a las que no se acompañe la justificación del pago del desembolso no serán válidas por lo que se tendrán por no efectuadas.

Madrid, 22 de febrero de 2010.- Secretario del Consejo de Administración, don Juan Ignacio Martínez Menchón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid