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Documento BORME-C-2010-37847

CÉSAR CANTÓN, S.L.
SUCESORES DE SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 39892 a 39892 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-37847

TEXTO

Convocatoria de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios Por acuerdo del Órgano de Administración se convoca Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios que tendrá lugar el próximo día 22 de enero de 2011 a las once horas, en el domicilio social para tratar el siguiente:

Orden del día

Primero.- Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2009, cerrado a 31 de enero de 2010, y proposición de la distribución de resultados.

Segundo.- Aprobación de la gestión social del órgano de administración en el mismo período.

Tercero.- Modificación del artículo 10 de los estatutos sociales.

Cuarto.- Modificación del artículo 46 de los estatutos sociales.

Quinto.- Redacción y aprobación, del Acta de la reunión.

Se recuerda a los socios su derecho de información y que, a tal efecto, podrán solicitar por escrito, con anterioridad o durante la junta los informes o aclaraciones sobre los asuntos comprendidos en el orden del día; y obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a aprobación de la junta.

Las Palmas de Gran Canaria a, 10 de diciembre de 2010.- El órgano de administración, doña Ángeles Cantón González, doña Carmen Cantón González, doña Ernestina Cantón González.

ANEXO

Artículo 10.- La junta general deberá convocarse por comunicación individual y escrita a todos los socios mediante carta certificada con acuse de recibo o a través de burofax en el domicilio designado al efecto por cada uno, o en el que conste en el Libro Registro de Socios. Dicha carta deberá expresar, como mínimo, el nombre de la sociedad, el lugar la fecha y hora de reunión así como el orden del día con los asuntos a tratar y el nombre de persona o personas que realicen la comunicación. Los socios que residan en el extranjero, deberán designar un domicilio en España para notificaciones. Artículo 46.- El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Por excepción el primer ejercicio social, comienza el 1 de febrero del año 2011 y terminará el 31 de diciembre del mismo año.

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