De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con el artículo 43 de dicho texto legal, se hace público que el día 1 de diciembre de 2010, las juntas generales extraordinarias y universales de «Proicar Promotora Inmobiliaria Cárdenas, sociedad Limitada Unipersonal», como sociedad escindida, y «Grupo Proicar Grupo de Empresas Cárdenas, Sociedad Limitada», como única sociedad beneficiaria, han acordado por unanimidad la escisión parcial de la compañía. Los mencionados acuerdos unánimes de escisión han sido adoptado con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Conforme disponen los artículos 43 y 44 de dicha ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados; y el derecho de oposición a la escisión por parte de los acreedores y obligacionistas de la sociedad que se escinde, durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión.
Sevilla, 20 de diciembre de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad escindida.
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