La Junta Universal de socios de la entidad celebrada en su domicilio social, el día 1 de diciembre de 2000 adoptó entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 2 de los Estatutos sociales de la entidad que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- La Sociedad tendrá por objeto:
1) El alumbramiento de aguas subterráneas en la zona de las Ventas de Buñol y sus alrededores, y explotación de las mismas, aplicándolas al aumento de huerta en le término municipal de dicha villa.
2) La construcción de las obras, máquinas y demás medios necesarios para conseguir el objeto que se propone.
3) La redacción de los proyectos necesarios para adquirir la concesión y explotación de las aguas que se obtengan y de la que se necesiten durante el período de alumbramiento.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.
Buñol, 1 de diciembre de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración.
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