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Documento BORME-C-2010-3705

GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 3859 a 3863 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-3705

TEXTO

En cumplimiento del artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de General de Alquiler de Maquinaria, Sociedad Anónima («GAM» o la «Sociedad»), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión de fecha de 11 de febrero de 2010, en virtud de la delegación efectuada por la Junta General de Accionistas celebrada el día 22 de mayo de 2009 y al amparo del artículo 153.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas, acordó, en virtud de la delegación conferida, ampliar el capital social, de conformidad con los términos y condiciones que se resumen a continuación:

1. Importe del aumento y acciones a emitir. El capital social se aumenta por un importe nominal total de catorce millones novecientos sesenta mil doce euros (14.960.012 euros), mediante la emisión y puesta en circulación de 14.960.012 nuevas acciones ordinarias (o menos, en caso de suscripción incompleta) de un euro (1 euro) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones de GAM actualmente en circulación (las "Acciones Nuevas"), con una prima de emisión de 1,65 euros por acción, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 2,65 euros.

Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal («IBERCLEAR») y a sus entidades participantes (las «Entidades Participantes»).

2. Derechos políticos y económicos. Las nuevas acciones, gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de GAM actualmente en circulación desde el momento de su emisión. En particular, las nuevas acciones darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.

3. Derechos de suscripción preferente. Tendrán derecho a la suscripción preferente de Acciones Nuevas, en la proporción de una (1) Acción Nueva por cada dos (2) acciones antiguas, los accionistas de GAM que a las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos del día de la presente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (esto es, el día anterior al inicio del Periodo de Suscripción Preferente) aparezcan legitimados como tales en los registros contables de IBERCLEAR y sus Entidades Participantes, e igualmente, tendrán derecho de suscripción preferente los adquirentes de dichos derechos de suscripción en el mercado que adquieran un número suficiente para suscribir Acciones Nuevas (los "Titulares de Derechos de Suscripción"). Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo). Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

Los titulares de bonos convertibles emitidos correspondientes a la "Emisión de Bonos Convertibles de General de Alquiler de Maquinaria, Sociedad Anónima 2007",·de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de los Términos y Condiciones de la emisión, no cuentan con derechos de suscripción preferente/asignación gratuita sobre las acciones ordinarias o posteriores emisiones del Emisor de valores convertibles o canjeables por acciones ordinarias que puedan surgir de las previsiones legales españolas, (incluidos, pero no limitados, de los artículos 158 y 293 de la Ley de Sociedades Anónimas), dado que, según dispone dicho artículo 17, los titulares de bonos accedieron a renunciar a dichos derechos de suscripción preferente/asignación gratuita, renuncia que se hizo efectiva mediante la propia suscripción de los bonos. No obstante, los Términos y Condiciones de la Emisión prevén que el precio de conversión de los bonos sufra un ajuste para compensar la eventual dilución del importe del derecho de conversión como consecuencia de la Ampliación de Capital.

4. Períodos de suscripción.

(a) Período de Suscripción Preferente.

El Periodo de Suscripción Preferente tendrá una duración de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Los Titulares de Derechos de Suscripción que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente durante dicho plazo de quince días naturales, deberán dirigirse a la Entidad Participante de IBERCLEAR en cuyo registro tengan inscritos sus valores, indicando su voluntad de ejercer tal derecho y el número de acciones que desean suscribir con el límite de una acción nueva por cada dos acciones antiguas. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional e implicarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las cuales se refieran.

Además, los Titulares de Derechos de Suscripción que deseen participar en el Periodo de Adjudicación Adicional (segunda vuelta), deberán manifestar el número de Acciones Adicionales que deseen adquirir junto con la orden de ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un importe determinado, no tendrán límite cuantitativo y se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional, sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad en aplicación de las reglas de asignación y prorrateo de Acciones Adicionales.

(b) Período de Adjudicación Adicional. En el caso de que transcurrido el periodo de suscripción de quince días previsto al efecto, quedaran acciones sin suscribir, se procederá a su adjudicación entre los suscriptores que hubiesen acudido a la suscripción inicial y hayan solicitado Acciones Adicionales. La adjudicación de Acciones Adicionales tendrá lugar no más tarde de las dieciocho horas de Madrid del quinto día hábil bursátil siguiente desde la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente.

En esa fecha, la Entidad Agente procederá a determinar el número de acciones sobrantes tras el ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente y a asignarlas a aquellos accionistas que hubieran solicitado la adjudicación de Acciones Adicionales. La posibilidad de adjudicación de Acciones Adicionales en este Periodo de Adjudicación Adicional queda sujeta a:

La existencia de Acciones Nuevas sobrantes tras el ejercicio de su derecho por parte de los los Titulares de Derechos de Suscripción al finalizar el Periodo de Suscripción Preferente.

La declaración, en la orden de suscripción remitida a las Entidades Participantes durante el Periodo de Suscripción Preferente, de la intención de suscribir Acciones Adicionales. En ningún caso se adjudicarán a los Titulares de Derechos de Suscripción más acciones de las que hubieran solicitado.

El ejercicio por los Titulares de Derechos de Suscripción solicitantes de la totalidad de los derechos de suscripción preferente de los que fueran titulares en el momento de realizar dicha solicitud, durante el Periodo de Suscripción Preferente, cuyo control será responsabilidad de cada una de las Entidades Participantes.

En el caso de que el número de Acciones Adicionales objeto de las solicitudes de suscripción de Acciones Adicionales fuera superior a las acciones sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las reglas establecidas en la Nota sobre las Acciones. Las Acciones Adicionales adjudicadas a los suscriptores durante el Período de Adjudicación Adicional se entenderán suscritas durante dicho Período.

(c) Período de Asignación Discrecional. Si tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente y tras la adjudicación de Acciones Adicionales, quedasen acciones sin suscribir, la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento de la Sociedad, no más tarde de las dieciocho horas de Madrid del quinto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente. Si se abriese el Período de Asignación Discrecional, GAM lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante el correspondiente hecho relevante. El período de asignación discrecional que tendrá una duración de un día hábil bursátil, comenzando el quinto día hábil bursátil posterior a la finalización del Período de Suscripción Preferente y durará hasta las dieciocho horas del siguiente día hábil bursátil (el "Período de Asignación Discrecional").

Para la asignación de Acciones de Asignación Discrecional, el Consejo de Administración de la Sociedad, a través de su Presidente procederá a ofrecer la suscripción de las Acciones de Asignación Discrecional a potenciales inversores cualificados, con independencia de que ostenten o no la condición de accionista, nacionales o extranjeros, de los que conociera o razonablemente creyera que tienen interés en participar en el capital social de la Sociedad. Aquellos inversores que, ante el ofrecimiento realizado por GAM estuvieran interesados en su suscripción, comunicarán por cualquier medio escrito a la Sociedad (fax, email, etc.) sus propuestas de suscripción, indicando su voluntad expresa de aceptar el ofrecimiento, el número de Acciones de Asignación Discrecional que estén dispuestos a suscribir al Precio de Suscripción, así como sus instrucciones de liquidación incluyendo la Entidad Participante a través de la cual realizarán el desembolso. Las propuestas de suscripción de los inversores serán firmes e irrevocables. La Sociedad procederá a su adjudicación final de la manera en que estime más conveniente, a su sola discreción y sin necesidad de motivación alguna pero actuando de buena fe y respetando que no se produzcan discriminaciones injustificadas entre peticiones del mismo rango y características.

GAM comunicará la asignación definitiva de las Acciones de Asignación Discrecional a los inversores y a la Entidad Agente (a la que comunicará también la Entidad Participante indicada por cada inversor) no más tarde de las diez horas de Madrid del siguiente día hábil bursátil a la finalización del Período de Asignación Discrecional. Las Entidades Participantes, señaladas como liquidadoras por los inversores, confirmarán a la Entidad Agente, no más tarde de las doce horas de Madrid del mismo día, tal condición y que aceptan el adeudo del importe que corresponda al desembolso de Acciones Nuevas.

5. Entidad Agente. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, actuará como Entidad Agente de la ampliación de capital.

6. Desembolso de las acciones. El desembolso íntegro del importe de cada acción (nominal más prima de emisión) suscrita en ejercicio de los derechos de suscripción preferente se hará efectivo el sexto día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, a través de las Entidades Participantes en las que hayan cursado estas órdenes de suscripción, sin perjuicio de que cada suscriptor tendrá que ingresar los fondos de cada acción (nominal más prima de emisión) suscrita en el Periodo de Suscripción Preferente, en el momento de efectuar la solicitud de ejercicio de sus derechos, a través de las Entidades Participantes en las que curse dichas órdenes de suscripción. Las órdenes de suscripción que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

En relación a las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales que se adjudiquen, en su caso, a Titulares de Derechos de Suscripción en el Período de Adjudicación Adicional, las Entidades Participantes podrán solicitar, en el momento de efectuar la solicitud de suscripción de Acciones Adicionales, una provisión de fondos no remunerada a los suscriptores por el importe solicitado para el desembolso posterior de estas Acciones Nuevas, una vez hayan sido éstas adjudicadas. En todo caso, si el número de Acciones Adicionales finalmente adjudicadas a cada peticionario fuera inferior al número de Acciones Nuevas adicionales solicitadas por éste, la Entidad Participante estará obligada a devolver al peticionario, libre de cualquier gasto o comisión, el importe correspondiente de la provisión de fondos, en caso de haberse solicitado, o del exceso de lo no adjudicado, en el día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Adjudicación Adicional.

Durante el día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Adjudicación Adicional, las Entidades Participantes comunicarán a los Titulares de Derechos de Suscripción las Acciones Adicionales que les hayan sido definitivamente adjudicadas, así como el resultado del prorrateo, en su caso. En el supuesto de que se hubiere realizado provisión de fondos, la Entidad Participante aplicará la provisión de fondos. En caso de que no se haya realizado provisión de fondos, el accionista o inversor deberá abonar el importe de la suscripción en el momento de la comunicación de adjudicación que les curse la Entidad Participante, y en la forma concreta de abono que haya acordado dicha Entidad Participante con el accionista o inversor como clientes. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

Para ejecutar el desembolso de las Acciones de Asignación Discrecional, la Entidad Agente iniciará a través de IBERCLEAR el adeudo de los importes correspondientes a las Entidades Participantes señaladas como liquidadoras por los inversores y procederá a abonar dichos fondos en la cuenta de la Sociedad abierta en la propia Entidad Agente al efecto, con fecha valor del mismo día, el día hábil bursátil siguiente al que se comunique la adjudicación y se produzca la aceptación del adeudo de los importes referidos.

7. Entrega de las acciones. Una vez desembolsada íntegramente la Ampliación de Capital y expedido el certificado acreditativo del ingreso de los fondos en la cuenta bancaria abierta a nombre de GAM en la Entidad Agente, se declarará cerrada y suscrito el aumento de capital y se procederá a otorgar la correspondiente escritura de suscripción de aumento de capital ante Notario para su posterior inscripción en el Registro Mercantil de Madrid. Efectuada dicha inscripción, se depositará una copia de la escritura inscrita en IBERCLEAR, en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la Sociedad Rectora de la Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.

El mismo día de la inscripción en el registro central a cargo de IBERCLEAR se practicarán por las Entidades Participantes las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de aquellos inversores que hayan suscrito Acciones Nuevas. Los nuevos accionistas tendrán derecho a obtener de las Entidades Participantes en las que se encuentren registradas las nuevas acciones los certificados de legitimación correspondientes a dichas acciones.

8. Gastos. La Sociedad no repercutirá gasto alguno al suscriptor por la suscripción de los valores. Los gastos derivados de la primera inscripción de las acciones emitidas en los registros contables de las Entidades Participantes serán por cuenta del Emisor. No obstante, las Entidades Participantes podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables y del ejercicio, en su caso, de los derechos de suscripción.

9. Cierre anticipado y suscripción incompleta. La Sociedad podrá declarar en cualquier momento que da por terminada la ampliación de capital de manera anticipada una vez haya transcurrido el Periodo de Suscripción Preferente y siempre que haya quedado íntegramente suscrita la ampliación de capital. Si finalizado el Período de Suscripción Preferente o, en su caso, el Periodo de Adjudicación Adicional y/o el Periodo de Asignación Discrecional no se hubiese suscrito íntegramente el aumento de capital, el capital podrá aumentarse exclusivamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas y se declarará la suscripción incompleta de la ampliación de capital.

10. Admisión a cotización. GAM va a solicitar la admisión a cotización de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo). Salvo imprevistos, las Acciones Nuevas serán admitidas a cotización en las Bolsas de Valores españolas antes de un mes desde la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

11. Documento de Registro y Nota sobre las Acciones. GAM ha elaborado un Documento de Registro (conforme al Anexo I del Reglamento CE n.º 809/2004) y una Nota sobre las Acciones (conforme al Anexo III del Reglamento CE nº 809/2004), que han resultado inscritos en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 18 de febrero de 2010 y que están a disposición del público en el domicilio social de GAM y, en formato electrónico, en las páginas web de GAM (www.gamalquiler.es) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es). La Sociedad no tiene intención de registrar la Ampliación de Capital en ningún país distinto de España (en particular no tiene intención de llevar a cabo registro alguno en Estados Unidos, Japón o Canadá). Por tanto, ni los derechos de suscripción preferente ni las Acciones Nuevas podrán ser ofrecidos, ejercidos, vendidos o entregados en dichos países o en ningún país distinto de España a no ser que se dé cumplimiento a la normativa de mercado de valores de cada uno de ellos.

Madrid, 18 de febrero de 2010.- Presidente del Consejo de Administración. D. Pedro Luis Fernández Pérez. General de Alquiler de Maquinaria, Sociedad Anónima.

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