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Documento BORME-C-2010-36558

GESDEGAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESTACIÓN DE SERVICIO MANOTERAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 38581 a 38581 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-36558

TEXTO

Anuncio de Fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Entidad "Gesdegas, Sociedad Limitada", socio único de la Sociedad "Estación de Servicio Manoteras, Sociedad Limitada", mediante Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 24 de noviembre de 2010, ha decidido aprobar por unanimidad la fusión por absorción de "Estación de Servicio Manoteras, Sociedad Limitada", por parte de "Gesdegas, Sociedad Limitada", que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la Sociedad Absorbida.

En la medida en que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no ha sido necesario elaborar un proyecto ni contar con un balance de fusión para llevar a cabo la referida operación.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente "Gesdegas, Sociedad Limitada" es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbida "Estación de Servicio Manoteras, Sociedad Limitada", y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.4º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por unanimidad de todos los socios de la sociedad absorbente "Gesdegas, Sociedad Limitada".

Para la presente fusión el régimen fiscal aplicable será el Régimen especial previsto en el capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 24 de noviembre de 2010.- Juan Santos Carrera, Administrador Único de "Gesdegas, Sociedad Limitada", y Representante Persona Física del Administrador Único de "Estación de Servicio Manoteras, Sociedad Limitada".

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