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Documento BORME-C-2010-35912

ACCILABER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FOTOLAB ENERGIAS I, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
FOTOLAB ENERGIAS II, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
GRATÍN URBANISMO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
PARUERO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
COLINA PARAÍSO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
DESARROLLOS CONTRAY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
DESARROLLOS URBANÍSTICOS COLINA PARAÍSO,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 232, páginas 37923 a 37923 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-35912

TEXTO

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de las sociedades absorbente y absorbidas, la sociedad Lábaro Grupo Inmobiliario, S.A., en ejercicio de las facultades conferidas a la Junta General de Socios adoptó en fecha 26 de noviembre de 2010 la decisión de aprobar, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la fusión por absorción de "Fotolab Energías I, S.L. (Sociedad Unipersonal)", "Fotolab Energías II, S.L. (Sociedad Unipersonal)", "Gratín Urbanismo, S.L. (Sociedad Unipersonal)", "Paruero, S.L. (Sociedad Unipersonal)", "Colina Paraíso, S.L. (Sociedad Unipersonal)", "Desarrollos Contray, S.L. (Sociedad Unipersonal)" y Desarrollos Urbanísticos Colina Paraíso, S.L. (Sociedad Unipersonal)", por parte de Accilaber S.L. (Sociedad Unipersonal), con extinción de las sociedades absorbidas y transmisión a la sociedad absorbente, por sucesión universal, de los derechos y obligaciones de aquéllas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que el socio único y los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen derecho el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada ley.

Madrid, 26 de noviembre de 2010.- Por "Accilaber, S.L." (sociedad unipersonal) y por "Desarrollos Contray, S.L. (Sociedad Unipersonal)" Lábaro Grupo Inmobiliario, S.A (Administrador único) representada por don José-Tomás Parejo Giménez de Aragón. Por Fotolab Energías I, S.L. (Sociedad Unipersonal), Fotolab Energías II, S.L.(Sociedad Unipersonal), Gratín Urbanismo, S.L. (Sociedad Unipersonal), Paruero, S.L. (Sociedad Unipersonal), Colina Paraiso, S.L. (Sociedad Unipersonal) y Desarrollos Urbanísticos Colina Paraiso, S.L. (Sociedad Unipersonal) Lábaro Grupo Inmobiliario, S.A (Administrador único) representada por don Luis Sánchez Pascual.

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