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Documento BORME-C-2010-3566

PROBISA TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PROBISA VÍAS Y OBRAS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PROBISA PRODUCTOS BITUMINOSOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 3720 a 3720 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-3566

TEXTO

El día 19 de febrero de 2010, la Junta General de "Probisa Tecnología y Construcción, S.L." en su reunión celebrada con carácter Universal y por acuerdo unánime, y el socio único de "Probisa Vías y Obras, S.L." sociedad unipersonal y de "Probisa Productos Bituminosos, S.L." sociedad unipersonal, han aprobado la escisión, en su modalidad de segregación, de "Probisa Tecnología y Construcción, S.L." (sociedad segregada, titular directa del cien por cien del capital social de las sociedades beneficiarias de la segregación) para la separación y transmisión en bloque por sucesión universal de dos partes del patrimonio empresarial de la sociedad segregada, consistentes en las unidades económicas o ramas de actividad diferenciadas de "obras y servicios" y de "fabricación" en beneficio, respectivamente, de las sociedades filiales preexistentes "Probisa Vías y Obras, S.L." sociedad unipersonal y "Probisa Productos Bituminosos, S.L." sociedad unipersonal, las cuales se subrogan en todos los derechos y obligaciones de la sociedad segregada en relación con cada unidad o rama de actividad, recibiendo a cambio la sociedad segregada participaciones de las sociedades beneficiarias de la segregación, todo ello en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales que resulta de aplicación por remisión expresa del artículo 73 de la misma Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los acreedores de las mencionadas sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que podrán ejercer los acreedores en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 44 del citado texto legal.

Madrid, 19 de febrero de 2010.- La Secretaria del Consejo de Administración de la sociedad segregada, D.ª Isabel Sánchez Monge.-El Administrador único de las sociedades beneficiarias de la segregación, D. Carlos Ortiz Quintana.

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