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Documento BORME-C-2010-35268

GRUPO CARRAVILLA DE INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LIEDOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 37268 a 37268 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-35268

TEXTO

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 3/2009 se hace público que la Junta general universal de "Grupo Carravilla de Inversiones, S.L." y "Liedos, S.L.", celebrada el 26 de noviembre de 2010 con carácter universal, acordó, por unanimidad, la escisión financiera de "Grupo Carravilla de Inversiones, S.L.", siendo la beneficiaria de la operación la entidad ya existente "Liedos, S.L.", conforme a lo dispuesto en el proyecto de escisión financiera suscrito por los órganos de administración, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y en consecuencia la sociedad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida sobre el patrimonio transmitido, tomando el día 1 de enero de 2011, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad escindida se considerarán computables a efectos contables respecto del patrimonio escindido en la sociedad beneficiaria, salvo que con anterioridad a dicha fecha se otorgue la escritura de escisión financiera ante Notario, en cuyo caso la fecha a considerar será la del día de elevación a público.

La escisión se acordó con la aprobación del Balance de escisión de 5 de octubre de 2010, con la reducción de capital y reservas que se establecía en el proyecto de escisión y sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración de las sociedades intervinientes, quedando subrogada la beneficiaria en todas las relaciones jurídicas y económicas de la escindida en cuanto al patrimonio escindido.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 26 de noviembre de 2010.- El Consejo de Administración de "Grupo Carravilla de Inversiones, S.L.".-La sociedad "Inversiones Carrasquilla, S.L.U.", y en su representación, Juan Vicente Olmos Llorente.-La sociedad "Corporación Cafría, S.L.U.", y en su representación, Miguel Olmos Llorente.-La sociedad "Vinaterra Inversiones, S.L.U.", y en su representación, Marta Olmos Llorente.-La sociedad "Sindar Inversiones, S.L. U.", y en su representación, Alejandro Olmos Llorente.-La sociedad "Micar 62, S.L.", y en su representación, Miguel Olmos Llorente; y el Administrador único de la beneficiaria "Liedos, S.L.", José María de la Fuente Arranz.

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