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Documento BORME-C-2010-34274

GESTEVISIÓN TELECINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 36210 a 36215 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-34274

TEXTO

Aumento de capital.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de "Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima" ("Telecinco" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de Telecinco, con fecha 17 de noviembre de 2010, al amparo de la autorización concedida por la Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad de 14 de abril de 2010 y del artículo 153.1 b) de la entonces vigente Ley de Sociedades Anónimas (actual artículo 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital), adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

1. Importe del aumento y acciones a emitir. El capital social se aumenta por un importe nominal total de cuarenta y tres millones cuatrocientos ocho mil ochocientos cincuenta euros (43.408.850 euros) mediante la emisión y puesta en circulación de ochenta y seis millones ochocientas diecisiete mil setecientas (86.817.700) acciones ordinarias de cincuenta céntimos de euro (0,50 euros) de valor nominal y de la misma clase y serie que las acciones de Telecinco actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de cincuenta céntimos de euro (0,50 Euros) más una prima de emisión de cinco euros y veinticinco céntimos de euro (5,25 Euros), de lo que resulta un precio de emisión por acción de cinco euros y setenta y cinco céntimos de euro (5,75 euros) (el "Precio de Suscripción"). En consecuencia, la prima de emisión total es de cuatrocientos cincuenta y cinco millones setecientos noventa y dos mil novecientos veinticinco euros (455.792.925 euros) y el importe total a desembolsar, en concepto de capital y de prima de emisión, asciende a cuatrocientos noventa y nueve millones doscientos un mil setecientos setenta y cinco euros (499.201.775 euros).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de suscripción incompleta del aumento por lo que, en el supuesto de que éste no fuera suscrito íntegramente, el capital se ampliará en la cuantía de las suscripciones realizadas.

El valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las acciones que se emitan en ejecución de este acuerdo serán desembolsados íntegramente mediante aportaciones dinerarias.

Las nuevas acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

2. Derechos políticos y económicos. Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Telecinco actualmente en circulación a partir de la fecha en que queden inscritas a nombre de sus titulares en los correspondientes registros contables de Iberclear y de sus Entidades Participantes.

3. Colocación y aseguramiento de los valores. Con fecha 17 de noviembre de 2010 se ha firmado un contrato de colocación y aseguramiento, conforme al cual (i) las nuevas acciones (excepto aquellas que correspondan a Mediaset, S.p.A. y Mediaset Investimenti, S.p.A. en ejercicio de sus derechos de suscripción preferente conforme al compromiso de estas entidades que se describe seguidamente) son objeto de aseguramiento por J.P. Morgan Securities Ltd. y Mediobanca - Banca di Credito Finanziario S.p.A., como Entidades Coordinadoras Globales, y Banca IMI S.p.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como Entidades Co-Directoras (todas ellas conjuntamente, las "Entidades Aseguradoras") y (ii) las Entidades Coordinadoras Globales, actuando en su propio nombre y derecho y en nombre y por cuenta de las Entidades Aseguradoras, se han comprometido a prefinanciar la totalidad de las Acciones de Asignación Discrecional, excluidas las acciones que eventualmente pudieran suscribir Mediaset, S.p.A. o Mediaset Investimenti, S.p.A. durante el periodo de asignación discrecional. Santander Investment, S.A. actúa como entidad agente del aumento de capital (la "Entidad Agente").

Asimismo, Mediaset, S.p.A. titular de un millón (1.000.000) de acciones de la Sociedad, representativas de un 0,4 por 100, y Mediaset Investimenti, S.p.A. titular de ciento veintitrés millones quinientas sesenta y ocho mil setecientas sesenta y ocho (123.568.768) acciones de la Sociedad, representativas de un 50,1 por 100, se han comprometido, expresa e irrevocablemente, a suscribir y desembolsar las nuevas acciones que les correspondan en ejercicio de sus derechos de suscripción preferente, sin perjuicio de que voluntariamente puedan comprar derechos de suscripción preferente adicionales durante el periodo de suscripción preferente y solicitar la suscripción de acciones en el periodo de asignación de Acciones Adicionales y en el periodo de asignación discrecional.

4. Periodos de suscripción.

La suscripción del aumento de capital se realizará mediante un proceso a tres vueltas:

(a) Periodo de suscripción preferente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de Telecinco tendrán derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones. Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de Telecinco (distintos de la propia Sociedad) que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas del día de publicación del presente anuncio.

Se hace constar que la Sociedad cuenta con tres millones quinientas cincuenta y dos mil doscientas ochenta y siete (3.552.287) acciones propias en autocartera, representativas de un 1,44 por 100 del capital social de Telecinco. Las acciones propias en autocartera no han sido tenidas en cuenta a la hora de calcular la proporción de cambio aplicable para la atribución de los derechos de suscripción preferente. El Consejo de Administración ha acordado, asimismo, que las referidas acciones propias en autocartera no sean objeto de operaciones de venta y que, igualmente, no se realicen adquisiciones de acciones propias durante el periodo comprendido entre la fecha de adopción del acuerdo de aumento de capital y la fecha de finalización del periodo de asignación discrecional de acciones. Con el objeto de facilitar el cómputo de los derechos de suscripción preferente necesarios para suscribir acciones nuevas, don Mario Rodríguez Valderas ha renunciado al ejercicio de nueve (9) derechos de suscripción preferente, correspondientes a nueve (9) acciones de Telecinco de entre las que es titular.

A cada acción antigua de la Sociedad le corresponderá un derecho de suscripción preferente y serán necesarios catorce (14) derechos de suscripción preferente para suscribir cinco (5) acciones de nueva emisión.

El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de quince (15) días naturales y comenzará el día siguiente al de publicación de este anuncio.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

Por tanto, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad (excluidas las acciones propias que sean titularidad de la Sociedad) que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente (los "Accionistas Legitimados"), así como los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir acciones nuevas (los "Inversores").

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercer los referidos derechos de suscripción. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

Durante el periodo de suscripción preferente, al tiempo de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores podrán solicitar la suscripción de acciones ("Acciones Adicionales") para el supuesto de que al término del periodo de suscripción preferente quedaran acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente ("Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del aumento de capital.

Para solicitar Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o Inversores deberán haber ejercitado todos los derechos de suscripción preferente depositados en la Entidad Participante correspondiente. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales no tendrán límite cuantitativo. Las órdenes se entenderán realizadas por el número de Acciones Adicionales resultante de dividir el importe solicitado en euros por el Precio de Suscripción y redondeado a la baja al número entero de Acciones Adicionales más próximo. Sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad, las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados y/o a los Inversores un número mayor de acciones de las que hubieran solicitado. La adjudicación de Acciones Adicionales quedará en todo caso condicionada a la existencia de Acciones Sobrantes tras el periodo de suscripción preferente.

(b) Periodo de asignación de Acciones Adicionales. En el supuesto de que, finalizado el periodo de suscripción preferente, hubiera Acciones Sobrantes, se abrirá un periodo de asignación de Acciones Adicionales, con el fin de distribuir las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados e Inversores que hubieran solicitado la suscripción de Acciones Adicionales. La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar no más tarde del cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del periodo de suscripción preferente, momento en el que finalizará el periodo de asignación de Acciones Adicionales. Está previsto que la asignación de Acciones Adicionales tenga lugar el 9 de diciembre de 2010. Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las reglas establecidas en la nota sobre las acciones del folleto informativo del aumento de capital. Las Acciones Sobrantes asignadas a los solicitantes de Acciones Adicionales se entenderán suscritas durante el periodo de asignación de Acciones Adicionales.

(c) Periodo de asignación discrecional. Si, finalizado el periodo de asignación de Acciones Adicionales, las acciones suscritas durante el periodo de suscripción preferente y el periodo de asignación de Acciones Adicionales no fueran suficientes para cubrir la totalidad de las acciones nuevas y quedaran acciones no suscritas (las "Acciones de Asignación Discrecional"), se iniciará un periodo de asignación discrecional de acciones, que tendrá una duración máxima de un (1) día hábil, comenzando a las 7:00 horas del quinto día hábil bursátil posterior a la finalización del periodo de suscripción preferente y finalizando a las 18:00 horas de ese mismo día (según el calendario previsto, el día 10 de diciembre de 2010).

Durante este periodo, las personas que revistan la condición de inversores cualificados en España y fuera de España según la normativa aplicable en cada país podrán presentar peticiones de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional ante cualquiera de las Entidades Aseguradoras. Una vez comunicadas las asignaciones de Acciones de Asignación Discrecional a los inversores, sus propuestas se convertirán en órdenes de suscripción en firme.

(d) Cierre anticipado y/o suscripción incompleta. Telecinco podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada una vez haya finalizado el periodo de suscripción preferente o, en su caso, el periodo de asignación de Acciones Adicionales, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito el aumento de capital o, aunque no haya quedado íntegramente suscrito, si ya hubiere finalizado el periodo de asignación de Acciones Adicionales y existiese acuerdo al respecto entre la Sociedad y las Entidades Coordinadoras Globales.

Igualmente, si una vez finalizado el periodo de asignación de Acciones Adicionales existieran Acciones de Asignación Discrecional, las Entidades Aseguradoras podrán decidir, en cualquier momento durante el periodo de asignación discrecional, suscribir directamente las Acciones de Asignación Discrecional en proporción a su compromiso de aseguramiento y al Precio de Suscripción, cerrando anticipadamente el Aumento de Capital.

Por otra parte, si finalizado el periodo de suscripción preferente o, en su caso, el periodo de asignación de Acciones Adicionales y/o el periodo de asignación discrecional no se hubiese suscrito el importe íntegro del aumento de capital por haberse resuelto el Contrato de Aseguramiento o por no haber entrado en vigor las obligaciones de prefinanciación y aseguramiento bajo el mismo, la oferta pública de suscripción se mantendrá en vigor y la Sociedad declarará la suscripción incompleta del aumento de capital.

En todo caso, al terminar el plazo previsto para la suscripción de las nuevas acciones, el Consejo de Administración de Telecinco o, por delegación, la Comisión Ejecutiva o las personas facultadas por aquél, procederán a determinar el importe definitivo del aumento de capital.

5. Desembolso. El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita en el periodo de suscripción preferente se hará efectivo en el mismo momento de la suscripción de las acciones nuevas, a través de las Entidades Participantes que hayan cursado las correspondientes órdenes de suscripción. Las órdenes de suscripción que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita en el periodo de asignación de Acciones Adicionales se realizará no más tarde de las 11:00 horas del quinto día hábil bursátil siguiente al de finalización del periodo de suscripción preferente (es decir, según el calendario previsto, el 10 de diciembre de 2010), a través de las Entidades Participantes ante las que se hubieran cursado las solicitudes de suscripción de Acciones Adicionales. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes podrán solicitar a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al Precio de Suscripción de las Acciones Adicionales solicitadas.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción asignada en el periodo de asignación discrecional (con excepción de las que en su caso suscriban Mediaset, S.p.A. y Mediaset Investimenti, S.p.A.) lo realizarán las Entidades Coordinadoras Globales, actuando en su propio nombre y derecho y en nombre y por cuenta de las Entidades Aseguradoras (quienes, a su vez, actúan en nombre y por cuenta de los adjudicatarios finales o en su propio nombre y derecho y en su caso en virtud del cumplimiento de su compromiso de aseguramiento), en virtud del compromiso de prefinanciación indicado anteriormente, no más tarde, según está previsto, de las 9:00 horas del 13 de diciembre de 2010. Los inversores cualificados adjudicatarios de las Acciones de Asignación Discrecional desembolsarán el Precio de Suscripción de las referidas acciones a través de las Entidades Aseguradoras ante las que hayan cursado sus peticiones de suscripción no más tarde de la fecha de liquidación de la operación especial mediante la cual las Entidades Coordinadoras Globales traspasen las Acciones de Asignación Discrecional a los inversores cualificados (que se prevé tenga lugar el 16 de diciembre de 2010). Las Entidades Aseguradoras que reciban peticiones de suscripción en el periodo de asignación discrecional podrán exigir a los peticionarios una provisión de fondos para asegurar el pago del Precio de Suscripción de las Acciones de Asignación Discrecional que, en su caso, les fueran asignadas.

6. Admisión a cotización. Telecinco va a solicitar la admisión a cotización de las nuevas acciones emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo) y estima que, salvo imprevistos, las acciones nuevas serán admitidas a cotización en las Bolsas de Valores españolas dentro de los treinta (30) días hábiles bursátiles siguientes al del otorgamiento de la escritura pública de aumento de capital. En todo caso, la Sociedad hará sus mejores esfuerzos para que las nuevas acciones sean admitidas a cotización dentro de los diez (10) días hábiles bursátiles siguientes al del otorgamiento de la referida escritura de aumento de capital.

7. Folleto. El folleto informativo del aumento de capital, integrado por un resumen, un documento de registro (elaborado conforme al Anexo I del Reglamento (CE) nº 809/2004), una nota sobre las acciones (elaborada conforme al Anexo III del citado Reglamento) y un módulo de información financiera pro-forma (elaborado conforme al Anexo II del mencionado Reglamento) ha sido aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el día de hoy. Existen ejemplares del folleto a disposición del público en el domicilio social de la Sociedad y, en formato electrónico, en las páginas web de la Sociedad (http://www.telecinco.es/inversores/es/) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).

Madrid, 18 de noviembre de 2010.- Secretario del Consejo de Administración, don Mario Rodríguez Valderas.

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