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Documento BORME-C-2010-34265

SESDERMA COMERCIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SESVALIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 36201 a 36201 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-34265

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") y demás normativa de aplicación, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de socios de Sesderma, Sociedad Limitada, y Sesvalia, Sociedad Limitada, celebradas el 16 de noviembre de 2010, aprobaron el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Valencia, y en base a esto y al balance de fusión cerrado a 30 de junio de 2010, se aprobó la fusión por absorción de las Sociedades Sesderma, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), y Sesvalia, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbida), traspasando ésta última en bloque su patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) a la mercantil ya existente Sesderma Comercial, Sociedad Limitada, adquiriendo ésta por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, manteniendo la Sociedad Absorbente su denominación social, su órgano de administración y su objeto social.

En virtud del tipo de canje aprobado los socios de la sociedad absorbida recibirán 14 participaciones de la sociedad absorbente por cada 9 de la absorbida. Siendo necesario un mecanismo de ajuste para la completa suscripción de las participaciones de la Absorbente resultantes del canje en los términos previstos en el proyecto de fusión. Ampliando el capital social de la Absorbente, sin derecho de preferencia, en 604.106 participaciones de un euro de valor nominal cada una, quedando fijado en 1.277.711 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, y modificando, en consecuencia, el artículo 5 de los estatutos sociales. Dicho canje se entenderá realizado por el otorgamiento de la escritura de fusión, en la que se ejecutará la ampliación de capital acordada.

No se prevén derechos especiales, ni ventajas de ningún tipo a expertos independientes o a los administradores de las sociedades. Ni la fusión tiene incidencia sobre aportaciones de industria o prestaciones accesorias ni se otorgan compensaciones.

Las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán, a efectos contables, realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2010.

Se comunica el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión; así como, el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 LME. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación de la fusión en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Rafelbunyol (Valencia), 16 de noviembre de 2010.- Pili Siglo XXI, S.L., representada por D. Gabriel Serrano Sanmiguel, Administrador Único de Sesderma Comercial, Sociedad Limitada, y Sesvalia, Sociedad Limitada.

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