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Documento BORME-C-2010-34250

BRIDGESTONE HISPANIA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FABRICA DE RECAUCHUTADOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 36185 a 36185 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-34250

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, en fecha 17 de noviembre de 2010, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Bridgestone Hispania, Sociedad Anónima aprobó por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de Bridgestone Hispania, Sociedad Anónima (Sociedad Absorbente) y Fabrica de Recauchutados Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbida) mediante la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida con aportación de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, la cual se subrogará con carácter universal en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, conforme a los balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2009, y todo ello con arreglo a los términos del Proyecto Común de Fusión formulado y depositado en los Registros Mercantiles de Vizcaya y Madrid.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al encontrarse la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente ni (iv) la aprobación de la fusión por el Accionista Único de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que corresponde a los accionistas y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado así como los balances de fusión. Asimismo, los acreedores y obligacionistas de las sociedades participantes en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del Proyecto Común de Fusión, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán derecho de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos del artículo 44 de la LME.

Basauri (Vizcaya) y Madrid, 17 de noviembre de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de Bridgestone Hispania, S.A. y de Fabrica de Recauchutados, S.A.U., don José Ramón San Román Carneros.

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