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Documento BORME-C-2010-3412

DISTRIBUCIONES LÓPEZ HERRERA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 3546 a 3546 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-3412

TEXTO

La Junta General de Accionistas de "Distribuciones López Herrera, Sociedad Anónima", celebrada el 22 de octubre de 2009 en primera convocatoria y en Motilla del Palancar, Carretera Madrid-Valencia km. 201, adoptó por mayoría los siguientes acuerdos:

1. Reducir a cero el capital social mediante la amortización total de las acciones existentes con cargo a la constitución de una reserva indisponible de carácter análogo, aumentándolo de forma simultánea, con aportaciones dinerarias, mediante emisión de 1.866 nuevas acciones, de 42 euros de valor nominal cada una de ellas, en las condiciones formuladas por los administradores en su informe de propuesta.

2. La reducción se realizará mediante el procedimiento de amortizar todas las acciones de la entidad con cargo a la constitución de una reserva indisponible de carácter análogo al capital social en los términos del artículo 167 de la Ley de Sociedades Anónimas.

3. La ampliación de capital simultánea a la reducción autorizada deberá realizarse dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial Registro Mercantil prevista por la Ley o desde la comunicación prevista en el artículo 158.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

4. Los accionistas actuales tendrán un derecho de suscripción preferente de las acciones que se emitan en la misma proporción que actualmente ostentan, suscribiendo dichas acciones que quedarían íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias o a través de ingresos en metálico en la cuenta de la sociedad, pudiendo ejercitar este derecho durante el plazo de un mes a contar desde la última publicación legalmente exigida o desde la notificación a que se refiere el artículo 158.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

5. Las acciones que quedasen sin suscribir en este periodo podrán ser suscritas en los diez días siguientes por los socios o accionistas en la proporción resultante en que hubiesen acudido al primer tramo de la ampliación y, finalmente, si hubiere acciones no suscritas tras ello, se autoriza a los Administradores a fin de que puedan ofrecerlas libremente a los mismos accionistas o a terceros, o bien a dejar la ampliación fijada en la cifra realmente suscrita, siempre que sea igual o superior al mínimo legal establecido.

6. En virtud de esta delegación, los administradores estarán facultados para establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas siempre que se alcance el mínimo legal establecido, y para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital, una vez acordado y ejecutado el aumento.

7. Queda a salvo, en su caso, el derecho de oposición de los acreedores en los términos previstos en los artículos 166 y 167 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Motilla del Palancar, 9 de febrero de 2010.- Los administradores solidarios, Joaquín López Gómez y Antonio Herrera López.

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