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Documento BORME-C-2010-34075

MARMOLERA VALLISOLETANA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 36004 a 36005 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-34075

TEXTO

Complemento a la convocatoria de Junta general extraordinaria de accionistas.

En relación con la Junta General Extraordinaria de accionistas convocada para su celebración en las oficinas de la entidad sitas en Peñafiel (Valladolid), Pago de la Boquilla sin número a las diecinueve horas del día 9 de diciembre de 2010, en primera convocatoria, y para el siguiente día 10 de diciembre de 2010, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, si procediese, que fue publicada en el BORME número 206 en fecha 26 de octubre de 2010 y en periódico "El Día de Valladolid" en fecha 28 de octubre de 2010, a través de los Consejeros Delegados Mancomunados delegados al efecto por el Consejo de Administración, de conformidad con la solicitud de publicación de un complemento a la convocatoria de Junta General enviada al domicilio social por el accionista D. Dativo Hernando García, titular de más de un 5% del capital, procede a publicar, al amparo de lo establecido en el artículo 97.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, el presente complemento de convocatoria de la indicada Junta General Extraordinaria de accionistas.

En consecuencia con lo anterior, se incluye dos nuevos puntos en el Orden del Día, relativos a la composición del Órgano de Administración de la sociedad y la duración del cargo de administrador, así como el ejercicio social de responsabilidad por parte de la sociedad contra los actuales administradores, que tendrán el siguiente tenor:

Quinto.- Que teniendo en cuenta el espíritu o fin que se buscaba con la modificación que se hizo recientemente de los Estatutos, que era dar entrada a los socios fundadores de la mercantil en el órgano de administración y ante el cambio de rumbo que se propone ahora por los administradores eliminando el Consejo de Administración proponiendo un sistema de dos administradores mancomunados, se modifiquen los estatutos de la sociedad en su artículo 17 en cuanto al órgano de administración, estableciéndose lo siguiente:

" El órgano de administración estará formado por dos administradores mancomunados, siendo uno de ellos, siempre y en todo caso, cualquiera de los accionistas fundadores mayoritarios (D. Aurelio, D. Dativo o D. Mariano Hernando García) quienes a su vez irán rotando cada dos años para garantizar que los tres puedan acceder a dicho cargo. El orden que ocupará cada uno de ellos en la rotación se determinará según sorteo que se llevará a cabo en presencia de los interesados o persona que les represente, manteniéndose dicho orden indefinidamente. En el caso de que alguno de los accionistas fundadores mayoritarios no quisiera o no pudiera ocupar el cargo para el que ha sido designado, su puesto será ocupado por cualquiera de los otros dos, atendiendo su elección al orden de rotación establecido y así sucesivamente. En el supuesto, que ninguno de los accionistas fundadores quisiera ocupar el cargo de administrador, la Junta general procederá al nombramiento de un nuevo administrador. "

Que se modifiquen los estatutos de la sociedad en su artículo 19 en cuanto a la duración del cargo de administrador, estableciéndose lo siguiente:

"Los administradores que no sean accionistas fundadores mayoritarios (D. Aurelio, D. Dativo o D. Mariano Hernando García), ejercerán su cargo durante el plazo de seis años. En el caso de los accionistas fundadores mayoritarios y teniendo en cuenta el sistema de rotación por el que ocuparán el puesto de administrador, ejercerán su cargo durante el plazo de 2 años, y en el caso de que sólo uno de los accionistas fundadores mayoritarios aceptase el cargo, lo ejercerá también durante el plazo de 6 años.

Vencido el plazo, el nombramiento para todos los administradores caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General o haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aplicación de cuentas del ejercicio anterior."

Sexto.- Ejercicio de acción social de responsabilidad por parte de la sociedad contra los actuales administradores D. Aurelio Hernando García y D.ª Begoña Hernando García, por la realización de actuaciones contrarias al interés social de la entidad y de los socios, entre otros, por actos relativos a la contratación y ejecución de trabajos con terceros, abonos de percepciones económicas a miembros de Consejo de Administración y gestiones inadecuadas de activos de la sociedad.

Se reitera en el presente complemento, que en virtud de lo establecido en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, todos los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación que se propone, así como del informe sobre la misma, o bien a pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos.

Peñafiel, 12 de noviembre de 2010.- Los Consejeros Delegados, don Aurelio Hernando García y doña Begoña Hernando García.

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