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Documento BORME-C-2010-33124

INMOBILIARIA E INVERSIONES PARA LA DOCENCIA,
SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 35005 a 35006 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-33124

TEXTO

El Consejo de Administración de "Inmobiliaria e Inversiones para la Docencia, Sociedad Limitada" convoca a los socios a Junta general, a celebrar en primera convocatoria el día 20 de diciembre de 2010 a las diez horas en calle Marqués de Riscal, 11, piso quinto, 28010 Madrid y para el caso de que no hubiera quórum suficiente, en segunda convocatoria el día siguiente 21 de diciembre de 2010, en el mismo lugar y hora, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Segregación de la Sociedad, con traspaso en bloque por sucesión universal de la unidad económica constituida por el centro de enseñanza denominado "Colegio Sek El Castillo" a la sociedad "Sek el Castillo, Sociedad Limitada".

Segundo.- Aprobación de los balances de segregación.

Tercero.- Otorgamiento de poderes para la ejecución de la segregación.

Cuarto.- Aprobación del acta de la reunión.

Se hace constar a los efectos previstos en la Ley que: Primero.- La sociedad segregada será "Inmobiliaria e Inversiones para la Docencia, Sociedad Limitada", domiciliada en calle Marqués de Riscal, 11, piso quinto, 28010 Madrid e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 9793, Libro 0, Folio 17, Sección 8, Hoja M157289. La sociedad beneficiaria de la segregación será "Sek el Castillo, Sociedad Limitada" domiciliada en Calle Marques de Riscal, 11, piso quinto, 28010 Madrid e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 24837, Folio 55, Sección 8, Hoja M-447048. Segundo.- No existen en ninguna de las sociedades aportaciones de industria, ni prestaciones accesorias, ni titulares de derechos especiales, ni tenedores de títulos distintos de los representativos de capital. Tercero.- No tendrá lugar ningún canje de participaciones ni pago de compensación complementaria en dinero. Cuarto.- Las participaciones de nueva emisión en la sociedad beneficiaria darán derecho a participar en sus ganancias sociales desde la fecha de eficacia contable de la segregación. Quinto.- No se concede ventaja alguna a expertos independientes ni a los administradores de las sociedades participantes en la segregación. Sexto.- La segregación tendrá efectos contables a partir del día 1 de Julio de 2010. Séptimo.- Los estatutos de las sociedades participantes son los que figuran inscritos en el Registro Mercantil. Octavo.- El activo y el pasivo del patrimonio a ser traspasado ha sido valorado según su valor razonable al día 30 de junio de 2010, fecha de las cuentas de las sociedades utilizadas para establecer las condiciones de la segregación. Noveno.- La segregación no tendrá consecuencias sobre el empleo, ni impacto de género en los órganos de administración, ni incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. Se hace constar el derecho que corresponda a todos los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales a examinar en el domicilio social todos los documentos relativos a la segregación previstos en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 26 de octubre de 2010.- El Secretario, don Guillermo Frühbeck Olmedo.

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