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Documento BORME-C-2010-32985

PROMOCLAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CERSA GESTIÓN DE ALQUILERES,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 34862 a 34862 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-32985

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que:

Las Juntas Generales Extraordinarias de las sociedades Promoclas, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad parcialmente escindida), y Cersa Gestión de Alquileres, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad beneficiaria de la escisión), celebradas con carácter universal el día 15 de octubre de 2010 aprobaron, por unanimidad, el proceso de escisión parcial de Promoclas, Sociedad Limitada Unipersonal, que implica el traspaso en bloque de todos los activos y pasivos afectos a la rama de actividad de alquiler de viviendas desarrollada por la sociedad escindida a Cersa Gestion de Alquileres, Sociedad Limitada Unipersonal, no suponiendo la extinción de las relaciones jurídicas en las que participaba dicha sociedad respecto a la actividad de alquiler de viviendas, de manera que la sucesión universal en los derechos y obligaciones implícita en esta operación determinará la sustitución de la sociedad escindida en dichas relaciones jurídicas por la sociedad beneficiaria, produciéndose un cambio de titularidad en las mismas.

Como consecuencia de la escisión acordada, la sociedad beneficiaria de la misma no ha aumentado su capital social dado que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Asimismo, la sociedad escindida continuará sus actividades no produciéndose reducción o modificación de su capital social en cuantía alguna, disminuyendo únicamente sus reservas.

Los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión que se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de las referidas entidades. Los acreedores de cada una de las sociedades participantes podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicaciones del último anuncio de escisión.

Castellón, 15 de octubre de 2010.- Administrador único de Promoclas, sociedad limitada unipersonal, Cartinmuebles, sociedad limitada representada por María Lidón Sos García. Administrador único de Cersa Gestión de Alquileres, Sociedad Limitada Unipersonal, Cartinmuebles, Sociedad Limitada, representada por María Lidón Sos García.

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