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Documento BORME-C-2010-32305

GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.U.
HIDROELÉCTRICA NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD
DE TENDILLA Y LUPIANA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 34149 a 34150 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-32305

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se anuncia que en fecha 26 de octubre de 2010 la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de "Gas Natural Distribución Eléctrica, S.A." y el accionista y socio único, respectivamente, de "Unión Fenosa Distribución, S.A.U." e "Hidroeléctrica Nuestra Señora de la Soledad de Tendilla y Lupiana, S.L.U.", aprobaron la fusión por absorción por parte de "Gas Natural Distribución Eléctrica, S.A." como sociedad absorbente, de "Unión Fenosa Distribución, S.A.U." e "Hidroeléctrica Nuestra Señora de la Soledad de Tendilla y Lupiana, S.L.U." como sociedades absorbidas, las cuales están íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la sociedad absorbente.

La fusión se ha acordado sobre la base del Proyecto común de Fusión aprobado por los Administradores de las sociedades intervinientes con fecha 25 de junio de 2010, que consta depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 29 de julio de 2010, y considerando como Balances de fusión de las sociedades intervinientes, los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2009.

La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, será la de 1 de enero de 2010. La fusión se realiza al amparo del artículo 49 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, dado que las sociedades absorbidas están íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la sociedad absorbente y por ello no procede ampliación de capital alguna en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión, ni canje de participaciones o acciones. La presente fusión implica la extinción de las personalidades jurídicas de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social, por sucesión universal, a la sociedad absorbente, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllas.

La sociedad absorbente modifica su denominación social y pasará a denominarse "Unión Fenosa Distribución, S.A.", con la consiguiente modificación del artículo 1.º de sus Estatutos Sociales, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.º Denominación.-La Sociedad se denomina "Unión Fenosa Distribución, S.A.", y se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento le fueran aplicables."

La efectividad de la fusión queda sujeta a las notificaciones y obtención de las autorizaciones administrativas y registros pertinentes.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores cuyos créditos se encuentren en el supuesto del art. 44 de la Ley 3/2009 de 3 abril, de oponerse a la fusión en los términos legalmente previstos, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 27 de octubre de 2010.- Los Administradores solidarios de "Gas Natural Distribución Eléctrica, S.A.", "Unión Fenosa Distribución, S.A.U." e "Hidroeléctrica Nuestra Señora de la Soledad de Tendilla y Lupiana, S.L.U.".

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