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Documento BORME-C-2010-31631

NOVOTÉCNICA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 33443 a 33444 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-31631

TEXTO

Por acuerdo de la Administración de la Sociedad, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social (Avda. del Mediterráneo, 159, de Almería), el día 3 de diciembre de 2.010 a las 13:00 horas, en primera convocatoria, y caso de no obtenerse el quórum necesario, el día 4 de diciembre de 2.010, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, si procede, del Balance de la Compañía cerrado a 30 de abril de 2.010.

Segundo.- Aprobación del Balance cerrado a 30 de abril de 2.010 como Balance de Segregación de la Compañía.

Tercero.- Aprobación del Proyecto de Segregación de la rama de actividad de prensa de Novotécnica, S.A.

Cuarto.- Aprobación de la Segregación de la rama de actividad de prensa de Novotécnica, S.A., y su traspaso en bloque a la sociedad de nueva creación, La Voz de Almería, S.L.

Quinto.- Constitución de una nueva Sociedad bajo la denominación La Voz de Almería, S.L. y, en su caso, aprobación de sus Estatutos Sociales.

Sexto.- Otorgamiento de facultades especiales.

Séptimo.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Junta.

A los efectos de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 3/2.009, de 3 de abril, las menciones mínimas del Proyecto de Segregación son las siguientes: a) La Sociedad Segregada es Novotécnica, S.A., y la Sociedad Beneficiaria es la sociedad de nueva creación La Voz de Almería, S.L. b) Como resultado de la Segregación, Novotécnica, S.A. recibirá un número de participaciones de la Sociedad Beneficiaria por un valor equivalente al valor del Patrimonio Segregado, que asciende a 120.193 €. El valor del Patrimonio Segregado se ha determinado en base a un Balance cerrado a 30 de abril de 2.010, auditado por el Auditor de Cuentas de la Compañía. c) No existen en Novotécnica, S.A. titulares de ninguna clase de derechos especiales a quienes pudiera reconocerse derechos en la Sociedad Beneficiaria. d) No se atribuirá ventaja de ninguna clase como consecuencia de la segregación, a favor de los Expertos Independientes ni de los Administradores de las Sociedades que intervengan en dicha operación. e) Las participaciones de la Sociedad Beneficiaria atribuidas a Novotécnica, S.A. darán derecho a participar en los beneficios sociales de la primera a partir de la inscripción de la Escritura de Segregación en el Registro Mercantil. f) Las operaciones relativas al Patrimonio Segregado de Novotécnica, S.A. se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuentas de la Sociedad Beneficiaria, a partir del día del otorgamiento de la Escritura de Segregación. g) La Segregación no tendrá ningún impacto negativo sobre el empleo. h) La Segregación no implica ningún impacto de género en los órganos de administración, ni incidencia en la responsabilidad social de la empresa. i) El Proyecto de Segregación fue depositado en el Registro Mercantil de Almería el 2 de agosto de 2010. Se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas, obligacionistas, y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo 39 de la Ley 3/2.009, así como de obtener la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

Almería, 27 de septiembre de 2010.- Don José Luis Martínez García, Presidente del Consejo de Novotécnica, S.A.

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