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Documento BORME-C-2010-31622

EDITORA DE MEDIOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 33420 a 33422 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-31622

TEXTO

Convocatoria de Junta General Extraordinaria de Accionistas Los Administradores Solidarios de Editora de Medios de Castilla y León, S.A. han acordado la convocatoria de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, para su celebración en el domicilio social sito en Valladolid, avenida de Burgos 33, el día 29 de noviembre de 2010, a las 13:30 horas, en primera convocatoria, y el día 30 de noviembre de 2010, a la misma hora, en segunda convocatoria, con el fin de deliberar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Acuerdo de fusión entre Editora de Medios de Castilla y León, S.A., (sociedad absorbente) y Editorial del Pueblo Vasco, S.A., Unipersonal e Impresiones de Catalunya, S.A. (sociedades absorbidas).

Segundo.- Aumento de capital social.

Tercero.- Acogimiento de la fusión al régimen fiscal especial de fusiones, previsto en el Capítulo VIII del Título VII del R.D.L. 4/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.- Ruegos y preguntas.

Quinto.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión.

Valladolid, 25 de octubre de 2010.- El Administrador solidario.

ANEXO

Derecho de información: Se hace constar, según determina el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, el derecho que corresponde a los accionistas a examinar en el domicilio social los documentos que se indican en el art. 39.1 de la misma Ley, así como el de obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los mismos. Asimismo, estarán a disposición de los Sres. accionistas los documentos relacionados con el aumento de capital social referido en el punto segundo del orden del día. Menciones relativas al proyecto común de fusión: Conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, en la convocatoria de la Junta general que trate sobre la fusión, se ha de incluir las menciones mínimas legalmente exigidas: 1. Sociedades Intervinientes: Sociedad Absorbente: "Editora de Medios de Castilla y León, S.A.", de nacionalidad española, domiciliada en Valladolid, avenida de Burgos 33, constituida el día 23 de marzo de 1990, ante el Notario de Valladolid don Jesús Cano Hevia, bajo el número 901 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid al Tomo 311, Folio 206, Hoja VA-102, inscripción 1.ª Está provista de CIF: A-47227483. Sociedades absorbidas: "Editorial del Pueblo Vasco, S.A., Unipersonal", sociedad de nacionalidad española, domiciliada en Camino Capuchinos de Basurto 2, Bilbao, constituida el 22 de marzo de 1990, ante el Notario de Bilbao don Antonio Ledesma García, bajo el número 1.053 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo BI-23, Folio 91, Hoja BI-90, inscripción 1.ª Está provista de CIF A-48429609, e "Impresiones de Catalunya, S.A.", de nacionalidad española, domiciliada en Barcelona, Paseo de Gracia, 11, escalera A, 5.ª planta, constituida el 23 de noviembre de 1989, ante el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios, bajo el número 6078 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 27758, Folio 109, Hoja B-123902, inscripción 2.ª Está provista de CIF: A-79312682. 2. Tipo de canje: El accionista único de la sociedad absorbida Editorial del Pueblo Vasco, S.A.U. recibirá 0,155872073 acciones de la sociedad absorbente (Editora de Medios de Castilla y León, S.A.) por cada acción de la sociedad absorbida que se amortizará como consecuencia de la disolución de la sociedad, Los accionistas de la sociedad absorbida Impresiones de Catalunya, S.A recibirán 0,585774411 acciones de la sociedad absorbente (Editora de Medios de Castilla y León, S.A.), por cada dos acciones de la sociedad absorbida que se amortizarán como consecuencia de la disolución de la sociedad. 3. Incidencias de la fusión sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias: La sociedad absorbente no recibirá aportaciones de industria o prestaciones accesorias, por lo que la fusión proyectada no tendrá incidencia alguna sobre ellas. 4. Derechos especiales: Dado que no existen en las sociedades absorbidas titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos a las acciones, las acciones a emitir por la sociedad absorbente no otorgarán derechos especiales a sus titulares. 5. Ventajas atribuidas a los administradores: no se atribuirá ningún tipo de ventaja en la sociedad absorbente a favor de los administradores ni a favor de los expertos independientes intervinientes en la fusión. 6. Fecha a partir de la cual las nuevas participaciones dan derecho a participar en las ganancias sociales fecha de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil. El mencionado derecho a participar en las ganancias sociales no estará afectado por peculiaridades de ninguna clase. 7. Fecha de efectos contables: Fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión. 8. Estatutos sociales: El Proyecto de Fusión hace referencia a los estatutos sociales de la sociedad absorbente en su apartado 13 y los incorpora como Anexo 2. 9. Información sobre valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad transmitido a la sociedad absorbente: Se considera como valor real de las sociedades absorbidas el valor teórico contable resultante de los citados balances de fusión, a saber, 5.327.386 euros el correspondiente a Impresiones de Catalunya, S.A. y 2.073.374 euros el correspondiente a Editorial del Pueblo Vasco, S.A.U. 10. Las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en las que se realiza la fusión son las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2009. 11. Consecuencias sobre el empleo, impacto de género en el órgano de administración y responsabilidad social de la empresa: (a) La fusión no tendrá impacto alguno sobre el empleo. (b) Los miembros del órgano de administración de las sociedades absorbidas cesarán en sus cargos como consecuencia de la Fusión, no modificándose el órgano de administración de la sociedad absorbente. (c) La fusión proyectada no tendrá impacto alguno sobre la responsabilidad social de la empresa.

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