Está Vd. en

Documento BORME-C-2010-31535

AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INFRAESTRUCTURES VIÀRIES DE CATALUNYA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 33331 a 33331 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-31535

TEXTO

Se hace público que los respectivos accionistas únicos de las sociedades Escindida y Beneficiaria han aprobado en fecha 6 de octubre de 2010, la escisión parcial de la sociedad Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, mediante la segregación de parte de su patrimonio que constituye una unidad económica separada, autónoma e independiente consistente en los activos y pasivos afectos a la concesión administrativa otorgada por la Generalidad de Cataluña para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopistas de peaje C-33 (antes A-17) Barcelona-Montmeló, C-31 (antes A-19) Montgat- B-20 y C-32 (antes A-19) Montgat- Conexión con carretera GI-600 para su aportación en bloque a la Sociedad Infraestructures Viàries de Catalunya, Sociedad Anónima.

Como consecuencia de la referida escisión, la sociedad escindida reducirá su capital social en noventa y un millones novecientos setenta y seis mil setecientos quince euros (91.976.715 €) resultando su capital social tras la citada reducción en trescientos diecinueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y un euros (319.488.531 €).

Asimismo y como contrapartida a la aportación del patrimonio escindido, la Sociedad Beneficiaria de la escisión, ampliará su capital social en noventa y un millones novecientos setenta y seis mil setecientos quince euros (91.976.715 €) resultando su capital social tras la citada ampliación en noventa y dos millones treinta y siete mil doscientos quince euros (92.037.215 €).

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión y el de los acreedores que estén en el caso del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en relación con el artículo 334 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión.

Barcelona, 6 de octubre de 2010.- Don Juan Arturo Margenat Padrós (Secretario no Consejero de la Sociedad Escindida y Administrador solidario de la Sociedad Beneficiaria).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid