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Documento BORME-C-2010-31511

REAL JAÉN, C.F, S.A.D

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 33306 a 33306 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-31511

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los Estatutos del Real Jaén, S.A.D, se convoca Junta General Ordinaria de la sociedad, a celebrar en Jaén, en el Nuevo Estadio de la Victoria, el próximo día 26 de noviembre de 2010, a las 9,30 horas, en primera convocatoria y, el siguiente día a la misma hora en segunda convocatoria, para tratar el siguiente

Orden del día

Primero.- 1. Válida constitución de la Junta. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta.

Segundo.- 2. Ceses y nombramientos del Consejo de Administración.

Tercero.- 3. Nombramiento de Auditores de cuentas para el ejercicio 2009/2010.

Cuarto.- 4. Informe del Presidente del Consejo de Administración.

Quinto.- 5. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado de los ejercicios siguientes: 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008 y 2008/2009.

Sexto.- 6. Censura y, en su caso, aprobación de la gestión realizada por el Consejo de Administración durante los ejercicios siguientes 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008 y 2008/2009.

Séptimo.- 7. Ruegos y preguntas.

Octavo.- 8. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas de obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos sociales podrán asistir personalmente a la Junta los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, 50 acciones inscritas a su nombre, con cinco días de antelación como mínimo, en el Registro de Acciones nominativas de la sociedad, pudiendo solicitar y obtener, en cualquier momento, desde la publicación de la convocatoria, hasta la iniciación de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia. Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido para la asistencia personal a la Junta, podrán agruparse hasta alcanzar el mismo sin que sea permisible desmembrar, a estos efectos, aquellas acciones que figuren inscritas a nombre de un mismo titular, debiendo asistir representadas por una misma persona. Todo accionista con derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque no sea accionista a medio de poder especial específico para la Junta. Desde el mismo anuncio de convocatoria de la Junta hasta su celebración podrán obtener en las oficinas del Club la correspondiente tarjeta de asistencia.

Jaén, 7 de octubre de 2010.- José Carlos Sánchez López.

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