La presente sociedad, mediante Junta General Extraordinaria Universal en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2.009, acordó por unanimidad, entre otros, la ampliación del Artículo 2 de los Estatutos sociales quedando redactado:
Artículo 2.º.- Constituye su objeto, la fabricación de productos textiles, especialmente tapicerías, lonas, toldos y tiendas de campaña, la comercialización de estos productos sean o no fabricados por la propia empresa y su distribución en el mercado, la tenencia y explotación de fincas rústicas y la comercialización de los productos obtenidos en las mismas.
La compraventa de fincas rústicas y urbanas, terrenos, solares y edificios y la construcción de éstos, la explotación de los inmuebles directamente, dándolos en arrendamiento o cediéndolos en cualquier otra urbanización de zonas de terreno, la implantación de comercios, industrias o cultivos, la adquisición, enajenación, la administración, tenencia y enajenación de cualesquiera bienes inmuebles, el estudios y promoción de inversiones inmobiliarias, los estudios técnicos.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o particiones en sociedades con objeto idéntico o análogo a los enunciados.
Se acuerda por unanimidad dicho acuerdo.
Lo que se hace público a efectos de lo establecido en la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Tomelloso, 28 de diciembre de 2009.- Administrador único, Vicente Gallego López.
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