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Documento BORME-C-2010-30601

CALLEGAR ASESORES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GARCÍA MANZUCO ADMINISTRACIONES INMOBILIARIAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 32378 a 32378 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-30601

TEXTO

El socio único de la compañía Callegar Asesores, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente) y el socio único de la compañía García Manzuco Administraciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida), asumiendo cada uno las competencias de la Junta General Extraordinaria y Universal de las referidas compañías, han acordado cada uno, por unanimidad, con fecha 1 de septiembre de 2010 aprobar la fusión por absorción de dichas sociedades, mediante la disolución sin liquidación de la mercantil García Manzuco Administraciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida) y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad Callegar Asesores, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente) quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Como quiera que la sociedad absorbente Callegar Asesores, Sociedad Limitada Unipersonal y la absorbida García Manzuco Administraciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada Unipersonal se hallan íntegramente participadas de manera directa por el mismo socio, no procede la ampliación de capital de la sociedad absorbente, ni la elaboración de los informes de los administradores y expertos independientes, ni el canje de participaciones.

Asimismo, las operaciones realizadas por la absorbida García Manzuco Administraciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada Unipersonal se consideran realizadas por Callegar Asesores, Sociedad Limitada Unipersonal desde el día 1 de julio de 2010.

No se modifican los estatutos sociales de la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión así como el derecho de los acreedores que estén en el caso previsto legalmente a oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, de conformidad a los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Madrid, 1 de septiembre de 2010.- El Administrador Único de Callegar Asesores, Sociedad Limitada Unipersonal y Administrador Único de García Manzuco Administraciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada Unipersonal, Sra. doña Sofía García Manzuco.

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