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Documento BORME-C-2010-30276

FRUTAS E. SÁNCHEZ, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
OMENA QUALITY, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 32034 a 32034 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-30276

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que la Junta general universal y extraordinaria de "Frutas E. Sánchez, Sociedad Limitada", adoptó con fecha 30 de junio de 2010 el acuerdo de escisión parcial por segregación de la sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad económica independiente consistente en derecho de superficie y tres partes indivisas del edificio industrial 1, 2 y 3 de la parcela J-2, sita en Mercamadrid, a una sociedad beneficiaria que se denominará "Omena Quality, Sociedad Limitada", y que se constituirá con un capital de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos euros (442.500,00 euros) mediante la aportación de la unidad económica anteriormente referida. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.

No procede la aprobación de proyecto ni Balance de escisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por no ser la sociedad beneficiaria de la segregación anónima o comanditaria por acciones, sino de responsabilidad limitada, y haberse tomado el acuerdo con la asistencia o representación de todos los socios de la sociedad y por unanimidad. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión contiene un Balance que recoge los Activos y Pasivos objeto de segregación que componen la unidad económica segregada, Balance que, como el resto del texto íntegro del acuerdo de escisión por segregación, está a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, y a oponerse a ésta con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 30 de junio de 2010.- El Administrador solidario, Eloy Sánchez Sánchez.

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