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Documento BORME-C-2010-30273

ATLAS COPCO, S.A.E.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DYNAPAC IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 32030 a 32031 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-30273

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

Con fecha 11 de octubre de 2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley 3/2009"), la Junta General de accionistas de Atlas Copco, S.A.E. (la "Sociedad Absorbente") y esta, a su vez, en calidad de socio único de Dynapac Iberia, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") y en ejercicio de las competencias de la Junta General de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, han aprobado (i) los respectivos balances de fusión, (ii) el Proyecto Común de Fusión y (iii) la operación de fusión en sí misma (ajustada a los mismos términos y condiciones que los establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión) por virtud de la cual Atlas Copco, S.A.E. absorbe a Dynapac Iberia, S.L.U., entidad íntegramente participada por aquella, de suerte que la Sociedad Absorbida, como consecuencia de su correspondiente disolución sin liquidación, transmite su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla (la "Fusión").

Se hace constar que los socios y acreedores tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes" e indistintamente la "Sociedad Interviniente") tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y del balance de fusión de todas y cada una de las Sociedades Intervinientes, en el correspondiente domicilio social de la Sociedad Interviniente, a saber:

- Atlas Copco, S.A.E.: 28823 Coslada (Madrid), Avenida de José Gárate, 3;

- Dynapac Iberia, S.L.U.: 28052 Madrid, calle Rivas, 4;

Según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la fusión los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del Proyecto Común de Fusión (30 de junio de 2010), no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes que tengan derecho a oponerse a la Fusión, con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior, podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:

(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente a "Secretaría del Órgano de Administración" de la Sociedad Interviniente en cuestión, a su correspondiente domicilio social, siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:

(a) Los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté ejercitando su derecho de oposición a la Fusión, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte, y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la sociedad acreedora u obligacionista;

(b) Los datos de contacto del acreedor u obligacionista que ejercite su derecho, incluyendo, una dirección postal, un número de teléfono y un número de telefax; y

(c) La identificación del crédito que ostente frente a la correspondiente Sociedad Interviniente, con indicación de la fecha de suscripción, el título por el que se ostente y su cuantía.

(ii) La correspondiente Sociedad Interviniente bien (i) presentará garantía a satisfacción del acreedor u obligacionista, en cuyo caso se pondrá en contacto con aquel al objeto de acordar cuanto sea necesario a tales efectos, o bien (ii) notificará al acreedor u obligacionista la prestación de una fianza solidaria a favor de la Sociedad Interviniente por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito del que fuera titular el acreedor y por un plazo equivalente, al menos, al plazo que reste para la prescripción de la acción de que el acreedor u obligacionista disponga para exigir su cumplimiento.

En Coslada (Madrid), 13 de octubre de 2010.- Don José Manuel Funcia Codesal, Secretario Consejero de Atlas Copco, S.A.E. y Consejero de Dynapac Iberia, S.L.U.

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