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Documento BORME-C-2010-2970

ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 3091 a 3093 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-2970

TEXTO

El Consejo de Administración de la sociedad, haciendo uso de las facultades delegadas por la Junta general ordinaria de accionistas, celebrada el pasado día 16 de diciembre del 2009, y en ejecución de los acuerdos adoptados en la referida Junta y en el Consejo de Administración del día 10 de febrero del 2010; anuncia la ampliación de capital de la compañía en la cuantía de quince millones de euros, que se realizará en los términos y condiciones siguientes:

Primero.- Emisión, suscripción y derechos de las nuevas acciones:

A) Emisión: Se realizará la ampliación de capital mediante la emisión a la par y puesta en circulación de 625.000 nuevas acciones nominativas, de la misma clase y serie, de veinticuatro euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 289.796. al número 914.796, ambos inclusive, sin prima de emisión, y libre de toda clase de gastos e impuestos de emisión. Las acciones existentes, nominativas y de igual clase y serie, están totalmente desembolsadas, y numeradas correlativamente del número 1 al 289795, ambos inclusive.

Derechos de las nuevas acciones: Las nuevas acciones a emitir disfrutarán de los mismos derechos económicos y políticos que las 289.795. acciones hasta ahora existentes, y deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, habiéndose previsto expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, la suscripción incompleta del aumento, aumentándose, en este caso, el capital social, en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

B) Suscripción: El procedimiento de suscripción del aumento de capital acordado por la Junta general se divide en dos fases y restringido unicamente a los accionistas:

Fase I: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, al objeto de que cualquier interesado pueda ejercitar el derecho de suscripción preferente, dicha fase se dirige a todos los accionistas actuales de la sociedad, personas físicas o jurídicas que aparezcan como titulares de acciones de la sociedad, en el Libro de Registro de Acciones Nominativas, en el momento de la ejecución de la ampliación de capital (inicio del período de suscripción), por igual, de tal forma que cada accionista tenga derecho a suscribir 2,16 acciones nuevas por cada una de las antiguas mediante ingreso íntegro, en metálico, del valor nominal de las acciones que se suscriban.

Los accionistas podrán suscribir la totalidad de las acciones que les correspondan o sólo una parte de ellas.

En la presente ampliación de capital se admite la suscripción en régimen de cotitularidad solo respecto a los restos de derechos de suscripción que no dieren derecho a suscribir una acción en su totalidad.

El plazo de dicho período de suscripción será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio que contiene la oferta de suscripción de la nueva emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Fase II: En el caso de que quedaran acciones no suscritas finalizada la fase I, se ofrecerán éstas a los accionistas de la sociedad que habiendo suscrito acciones en la fase I, hayan solicitado en el "Boletín de Suscripción para la Fase I" su deseo de suscribir acciones en la fase II.

El reparto de las acciones sobrantes en la fase II se hará procurando atender al máximo el número de acciones solicitadas por el accionista en esta fase, pero respetando el porcentaje de participación accionarial que ostente, de tal manera que cuanto mayor sea su porcentaje accionarial mayor será el número de acciones que podrá suscribir en esta fase.

El plazo de dicho período de suscripción será de un mes, comenzando el primer día hábil siguiente a la finalización de la fase I. Desde el primer día hábil el accionista podrá acudir a la entidad colaboradora para suscribir las acciones que finalmente le sean adjudicadas, sin perjuicio de poder suscribir un número inferior. En cualquier caso el "Elche C.F., S.A.D.", enviará el último día del plazo establecido para la fase I una carta certificada a cada accionista que tenga el derecho de suscribir acciones en la fase II indicando el número de acciones totales que como máximo podría suscribir.

Esta fase podrá cerrarse con anterioridad al plazo estipulado en caso de que todos los accionistas susceptibles de acudir a la misma hayan ejercido su derecho.

Segundo.- Desembolso: El contravalor de las nuevas acciones emitidas se cubrirá mediante aportaciones dinerarias. Tanto si se suscriben la totalidad de acciones a las que pudiera tener derecho cada accionista, como si sólo se suscribe una parte de ellas, las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción.

Entidad colaboradora: Los accionistas que deseen suscribir las acciones que les corresponden, o sólo una parte de ellas, deberán ingresar el importe correspondiente, en cualquier sucursal en territorio español de la entidad colaboradora "Banco de Valencia, S.A.", oficina de la calle Capitán Antonio Mena, número 78, de Elche, en la cuenta corriente que la sociedad ha abierto especialmente para esta ampliación de capital: C.C.C. 0093 0787 87 0066290632.

La entidad colaboradora entregará dentro de los plazos marcados para cada una de las fases, los Boletines de Suscripción junto con los resguardos de ingreso en la sede social del "Elche C.F., S.A.D", dichos Boletines deberán ser previamente retirados en la sede social por el accionista que desee suscribir acciones. Sede social (estadio "Martínez Valero", avenida Manuel Martínez Valero, 3, 03208 Elche).

Tercero.- Suscripción incompleta: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas para el supuesto de que transcurrido el plazo fijado para la suscripción hubiesen quedado acciones por suscribir, se ha previsto la posibilidad de suscripción incompleta de la ampliación de capital, por lo que el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas cualquiera que sea su importe.

Cuarto.- Modificación de Estatutos: De conformidad con lo prevenido en el artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acuerdos de ampliación de capital social de la compañía a que este anuncio se refiere, adoptados por la Junta general de 16 de diciembre del 2009 delegaron en el Consejo de Administración la facultad de dar una nueva redacción a los artículos de los Estatutos sociales relativos al capital social o acciones, una vez acordado y ejecutado el aumento.

Quinto.- Gastos: La sociedad no repercutirá gasto alguno al suscriptor.

Elche, 10 de febrero de 2010.- José Sepulcre Coves, Presidente.

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