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Documento BORME-C-2010-29562

SUPERMERCADOS CLAUDIO, S.A.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
MERCARTABRIA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
LUCUS MARKET, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
ATLÁNTICA SAGA OURENSE, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
PONTEVICUS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
BIENES INMUEBLES CORPORATIVOS ATLÁNTICOS 2008, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIÓN, S.A.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 193, páginas 31305 a 31305 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-29562

TEXTO

Escisión Total

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Socio único de Mercartabria, S.L. (Sociedad unipersonal), Lucus Market, S.L. (Sociedad unipersonal), Atlántica Saga Ourense, S.L. (Sociedad unipersonal), Pontevicus, S.L. (Sociedad unipersonal) y Bienes Inmuebles Corporativos Atlánticos 2008, S.L. (Sociedad unipersonal) y la Junta General de Accionistas de Gallega de Distribuidores de Alimentación, S.A. y Supermercados Claudio, S.A. aprobaron, con fecha 27 de septiembre de 2010, la escisión total de la sociedad Supermercados Claudio, S.A., siendo beneficiarias de la misma las sociedades preexistentes Mercartabria, S.L. (Sociedad unipersonal), Lucus Market, S.L. (Sociedad unipersonal), Atlántica Saga Ourense, S.L. (Sociedad unipersonal), Pontevicus, S.L. (Sociedad unipersonal), Bienes Inmuebles Corporativos Atlánticos 2008, S.L. (Sociedad unipersonal) y Gallega de Distribuidores de Alimentación, S.A., todo ello en los términos previstos en el Proyecto de Escisión Total depositado en el Registro Mercantil de La Coruña.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades participantes en el referido proceso de escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los Balances de escisión respectivos, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Betanzos (A Coruña), 28 de septiembre de 2010.- Don Roberto José Tojeiro Rodríguez. Consejero de Supermercados Claudio, S.A., y Consejero Delegado de Mercartabria, S.L. (Sociedad unipersonal), Lucus Market, S.L. (Sociedad unipersonal), Atlántica Saga Ourense, S.L. (Sociedad unipersonal), Pontevicus, S.L. (Sociedad unipersonal) y Gallega de Distribuidores de Alimentación, S.A. y representante persona física de Gallega de Distribuidores de Alimentación, S.A., Administrador único de Bienes Inmuebles Corporativos Atlánticos 2008, S.L.

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