Está Vd. en

Documento BORME-C-2010-28739

SAGIAL INVERSIONES, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 30432 a 30432 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2010-28739

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad, en sesión celebrada el pasado día 18 de agosto de 2010, en primera convocatoria, acordó, por unanimidad, ampliar el capital social con cargo a reservas voluntarias mediante la elevación del valor nominal de las acciones de la sociedad en 3 euros, pasando de 10 euros a 13 euros.

Asimismo, y con objeto de dotar de mayor liquidez a la sociedad, de forma simultánea se acordó disminuir las cifras de capital inicial y del capital estatutario máximo, que tras el aumento acordado anteriormente estaban establecidos en 3.133.000 euros y 15.665.000 euros respectivamente, quedando en lo sucesivo fijada la cifra de capital inicial en 2.400.008 euros y la cifra de capital estatutario máximo en 12.000.040 euros.

La reducción no supone disminución del valor nominal de las acciones que sigue siendo de 13 euros, ni tampoco se altera el capital correspondiente a las acciones en circulación, encontrándose las mismas comprendidas entre las nuevas cifras de capital inicial y estatutario máximo. Como consecuencia de la reducción de capital, se acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales que quedará en adelante redactado de la manera siguiente:

1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos mil ocho euros (2.400.008 euros) representado por ciento ochenta y cuatro mil seiscientas dieciséis acciones nominativas, de 13 euros de valor nominal cada una de ellas y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en doce millones cuarenta euros (12.000.040 euros) representado por novecientas veintitres mil ochenta acciones nominativas de 13 euros nominales cada una de ellas.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de oponerse a la reducción de capital social acordada, de conformidad con el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 20 de septiembre de 2010.- La Secretaria del Consejo de Administración, María de los Ángeles Portillo Girón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid