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Documento BORME-C-2010-28556

ALBORAN ASSETS MANAGEMENT, SICAV, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LIBURNA, SICAV, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 30244 a 30245 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-28556

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de accionistas de Alboran Assets Management, SICAV, SA y Liburna, SICAV, SA celebradas en segunda convocatoria en Madrid con fecha 17 de agosto de 2010, han acordado aprobar la fusión de dichas sociedades, una vez otorgada la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la absorción de Liburna, SICAV, SA por Alboran Assets Management, SICAV, SA, que adquiere en bloque y a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida.

La fusión se realiza tomando como Balances de fusión los de las correspondientes sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2009, aprobados por las mencionadas Juntas Generales de accionistas, si bien la situación patrimonial que reflejan dichos balances únicamente debe ser interpretada como valor de referencia, puesto que la ecuación de canje aplicable y aprobada por las Juntas Generales de accionistas se obtiene a partir de los respectivos valores liquidativos por acción de las dos sociedades intervinientes en la fusión el día inmediatamente anterior al de la adopción del acuerdo de fusión (16 de agosto de 2010), calculados de acuerdo con la normativa específica vigente para las Sociedades de Inversión Variable.

La ecuación de canje aprobada por las respectivas Juntas Generales de accionistas ha sido la siguiente:

Por cada tres acciones de Liburna, SICAV, SA, se entregaría 4 acciones de Alboran Assets Management SICAV, SA. Adicionalmente los accionistas de Liburna, SICAV, SA recibirán en conjunto una compensación en efectivo de 0,1956238 euros por acción entregada de la sociedad absorbente.

Los accionistas de la sociedad absorbida podrán agrupar sus acciones a efectos del canje. Los picos de acciones de la sociedad absorbida, que representa una fracción de acción de la sociedad absorbente, serán adquiridos por ésta a su valor liquidativo correspondiente al día inmediatamente anterior al de la adopción del acuerdo de fusión (16 de agosto de 2010). Asimismo, se hace constar que la compensación económica total a entregar a los accionistas de la sociedad absorbida no excede del límite del diez por ciento previsto en el artículo 25, apartado 2º., de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la SICAV absorbente, será el día 17 de agosto de 2010, que es el día de la aprobación en Junta de la fusión.

La operación de fusión ha sido acordada conforme al Proyecto común de fusión suscrito con fecha 15 de marzo de 2010 por los Consejos de Administración de las compañías intervinientes, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 25 de marzo de 2010, depósito que fue publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" con fecha 8 de abril de 2010.

No se concederán ventajas a los Administradores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión, ni a favor de los expertos independientes que hayan intervenido en la misma, ni derechos especiales para ningún tipo de acciones.

La operación de fusión se acogerá al régimen fiscal especial que para las fusiones establece el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, y disposiciones concordantes y complementarias.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de Accionistas, de los respectivos balances de fusión y de las certificaciones de los valores liquidativos por acción emitidos por la sociedad gestora de las sociedades fusionadas, a saber, Barclays Wealth Managers España, SA, SGIIC.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009, de 4 de abril sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión podrán ejercitar el derecho de oposición que les corresponde, que deberá ser ejercitado, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Madrid, 10 de septiembre de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración, don Inocente Arriaga Labrada.

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