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Documento BORME-C-2010-27196

VICENTE PELAYO, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
VIPECLI, S.L. UNIPERSONAL
EQUIHOSVIPE, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 167, páginas 28817 a 28818 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-27196

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73, 43 y 44 de la Ley 3/2009,de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles(LME), se hace público que la Junta de Accionistas de Vicente Pelayo, S.L., y de las Socias Únicas Vipecli, S.L., Unipersonal y Equihosvipe, S.L. Unipersonal, acordaron el 5 de agosto de 2010 la aprobación del Proyecto de Segregación formulado por sus respectivos Órganos de Administración el pasado 24 de junio de 2010, en cuya virtud procede la segregación y traspaso en bloque, a título de sucesión universal, de las rama de actividad de la instalación de frío, calor y acondicionamiento del aire a favor de la Sociedad Beneficiaria Vipecli, S.L.U., la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado, creando un total de ciento diez nuevas participaciones de mil euros (1.000,00 €) de valor nominal cada una, números 1 a 110, ambas inclusive, que serán asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada. La rama de actividad segregada constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 LME.

A su vez, también se aprobó la segregación y traspaso en bloque, a título de sucesión universal, de las rama de actividad de comercio al por menor de toda clase de maquinaria a favor de la Sociedad Beneficiaria Equihosvipe, S.L.U., la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado, creando un total de cuatrocientas veinte nuevas participaciones de mil euros (1.000,00 €) de valor nominal cada una, números 1 a 420, ambas inclusive, que serán asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada. La rama de actividad segregada constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 LME.

Al tener la Sociedades Beneficiarias forma de limitada y haber sido adoptados, por unanimidad, los acuerdos atinentes a la segregación, en aplicación del artículo 42 LME, no se aplican a estas operaciones las normas generales que sobre el proyecto y balances de segregación se establecen en la LME, ni las relativas a la información previstas en el artículo 39 de la propia LME. De igual manera, conforme al artículo 49 LME y preceptos concordantes, no se exige la emisión de informes de administradores ni de expertos independientes relativos a las segregaciones aprobadas. Sin perjuicio de lo anterior, se ha procedido a presentar a depósito el Proyecto de Segregación ante el Registro Mercantil de Asturias, que incluye una descripción suficiente de los activos y pasivos que conforman el patrimonio segregado, el Balance de la Sociedad Segregada a 31 de Diciembre de 2009 formulado por los Administradores Solidarios de la misma e integrado en las cuentas anuales que, serán sometidas oportunamente a la aprobación de la Junta de Accionistas, y asimismo, los Estatutos Sociales de las Sociedades Beneficiarias. Igualmente, se ha informado a los representantes de los trabajadores en los términos exigidos por el párrafo segundo del artículo 42 LME.

Conforme al artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como a oponerse a la segregación en los términos contenidos en la propia LME, dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de segregación.

Asturias, 5 de agosto de 2010.- Los Administradores Solidarios de Vicente Pelayo, S.L. Jesús Ignacio Pelayo Llorca y Vicente Cristino Pelayo Entrialgo y el Administrador Único de Vipecli, S.L. Unipersonal, y Equihosvipe, S.L., Unipersonal, Jesús Ignacio Pelayo Llorca.

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