En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que el día 18 de agosto de 2010, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Castellón, Sociedad Anónima, acordó, conforme al artículo 71 de la Ley, la segregación de dos partes de su patrimonio, consistentes en dos unidades económicas diferenciadas, a favor de las Sociedades Beneficiarias, de nueva constitución.
Asiste a los accionistas, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de la Sociedad Segregada el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación y a los acreedores el derecho a oponerse a la segregación, todo ello en los términos los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Barcelona, 18 de agosto de 2010.- El Consejero de la Sociedad Segregada, don Pedro Luis Daumal Dalmau.
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