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Documento BORME-C-2010-27119

JDA INCORPORATED SOFTWARE SOLUTIONS, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
I2 TECHNOLOGIES ESPAÑA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 28737 a 28737 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-27119

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público lo siguiente:

Primero.- El socio único de la compañía mercantil JDA Incorporated Software Solutions, S.L. (Sociedad Unipersonal), (la "Sociedad Absorbente") aprobó en la reunión de su Junta General de Socios celebrada el día 23 de agosto de 2010, entre otros, el acuerdo de fusión entre la Sociedad Absorbente e I2 Technologies España, S.L. (Sociedad Unipersonal), (la "Sociedad Absorbida"). Dado que la Sociedad Absorbida es una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y el acuerdo de fusión se adoptó por el socio único de la Sociedad Absorbente, el régimen aplicable a esta fusión es el previsto en los artículos 42 y 49 de la LME, no exigiéndose por tanto la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida, el aumento de capital en la Sociedad Absorbente, proyecto y balance de fusión.

Segundo.- Como consecuencia de la fusión indicada, la Sociedad Absorbente adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la Sociedad Absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del propio acuerdo de fusión. La fecha en la que las operaciones de la Sociedad Absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente es la fecha de efectividad de la fusión (es decir, la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil una vez que se haya inscrito la correspondiente escritura de fusión), la cual está tentativamente prevista el 30 de septiembre de 2010.

Tercero.- Los señores socios y los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Al tratarse de una fusión unánime, no existe un balance de fusión específico para poder poner a disposición de los socios y acreedores.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos indicados en el citado artículo, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

En Madrid, 23 de agosto de 2010.- Don Joaquín Echánove Orbea, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

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