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Documento BORME-C-2010-27051

INVERSIONES URBANÍSTICAS 2020, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EUBEA INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 28668 a 28669 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-27051

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público a todos los socios y acreedores de las sociedades, que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Inversiones Urbanísticas 2020, S.L. (sociedad escindida) y de Eubea Inversiones, S.L. (sociedad beneficiaria) celebradas el 22 de julio de 2010 se han adoptado, por unanimidad, los pertinentes acuerdos sobre la escisión parcial de la sociedad Inversiones Urbanísticas 2020, S.L. (sociedad escindida) mediante la cual se segrega parte de su patrimonio social consistente en las participaciones sociales que la misma tiene de la entidad Edetania Promociones Urbanas, S.L., las acciones que la misma tiene de la entidad Vannir Obras y Servicios, S.A., y la rama de actividad basada en la gestión y explotación de la planta de energía solar fotovoltaica, junto con los pasivos aparejados a dichas actividades o unidades económicas propias, así como los medios materiales y personales de los que cada una de ellas poseen, y su traspaso a la entidad Eubea Inversiones, S.L. (sociedad beneficiaria de la escisión), sin extinción de la sociedad escindida, con aprobación del Balance de la sociedad escindida cerrado a 30 de junio de 2010 a los efectos de ser utilizado para llevar a cabo la escisión parcial acordada.

La escisión se produce con la correspondiente reducción de capital social en la entidad escindida por importe 196.020,00 euros, reducción que se hace en estricta proporción a la participación social de los socios de la entidad escindida en el capital social de la misma. De este modo, la cantidad restante para cubrir el patrimonio social neto que se escinde, equivalente a 358.400,00 euros irá con cargo a reservas voluntarias de la entidad.

En contraprestación a dicha escisión se produce una ampliación de capital social en la entidad beneficiaria de la escisión por importe total de 549.000,00 euros mediante la emisión de 54.900 participaciones sociales nuevas de 10 euros de valor nominal cada una de ellas que se adjudicarán a los socios de la entidad escindida en estricta proporción a su participación social. Asimismo, se acuerda que dicha ampliación de capital social se efectúe con una prima de emisión de 5.420 euros en total, lo que equivale a 0,09872 euros por participación social.

No se reconocerán derechos en la sociedad escindida ni se concederán opciones al no concurrir en la sociedad beneficiaria ninguna de las circunstancias previstas para ello en el artículo 31.4º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, ni ventajas especiales de las señaladas en el artículo 31.5º de la indicada Ley. Asimismo, dada la inexistencia de aportaciones de industria o prestaciones accesorias en la sociedad beneficiaria, no cabe hacer mención a lo dispuesto en el artículo 31.3º de la meritada Ley.

Derivado de la escisión acordada no existe consecuencia alguna sobre el empleo, ni existencia de impacto de género alguno en los órganos de administración, ni la existencia de incidencia alguna en la responsabilidad de la empresa.

Los socios y representantes de los trabajadores, en su caso, han tenido a su disposición la documentación establecida en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no existiendo obligacionistas ni titulares de derechos especiales.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la meritada Ley, de oponerse a la escisión con los efectos previstos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del envío de la comunicación al último de ellos.

Valencia, 23 de julio de 2010.- Los Administradores de las sociedades, Francisco Guillermo Álvarez Dromant.(Presidente del Consejo de Administración de la sociedad Inversiones Urbanísticas 2020, S.L. y Consejero Delegado Solidario de la misma) Consuelo Pastor Martínez (Presidente del Consejo de Administración de la sociedad Eubea Inversiones, S.L. y Consejera Delegada Solidaria de la misma).

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