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Documento BORME-C-2010-26888

MARINA D'OR-LOGER, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EHMCV, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 28496 a 28497 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-26888

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LMESM) en relación con el 73 del mismo cuerpo legal, se hace constar que la Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina d’Or Loger, S.A. (sociedad parcialmente escindida), reunida con carácter Universal, y celebrada el 29 de junio de 2010, acordó por unanimidad, llevar a cabo, la escisión parcial de Marina d’Or Loger, S.A., sobre la base del balance de fecha 31 de diciembre de 2009, mediante la segregación de la unidad económica que forma la rama de actividad de turismo y hostelería, mediante la aportación de los activos y pasivos correspondientes a la misma a la sociedad de nueva creación Ehmcv, S.L. (sociedad beneficiaria) recibiendo los accionistas de Marina d’Or Loger, S.A., participaciones sociales de Ehmcv, S.L., en igual proporción a su participación en Marina d’Or Loger, S.A., conforme a lo dispuesto en el Proyecto de Escisión de fecha 20 de mayo de 2010, presentado a deposito en el Registro Mercantil de la provincia de Castellón, y que fue igualmente aprobado.

Como consecuencia de dicha escisión parcial, Marina d’Or Loger, S.A., acordó la reducción de capital social por un importe de 37.101 euros, y 88.884.752,12 euros de reservas voluntarias proporcional (ambas magnitudes) al valor del patrimonio escindido. Por su parte, Ehmcv, S.L., sociedad beneficiaria de nueva creación se constituirá con la cantidad de 301.000 euros de capital social más 88.620.853,12 euros de reservas voluntarias equivalentes ambos importes al valor del patrimonio recibido. El canje se llevará a cabo mediante las correspondientes anotaciones en el libro registro de socios de la entidad beneficiaria en favor de los accionistas de la escindida, con carácter simultáneo al otorgamiento de la escritura de escisión.

Las participaciones sociales entregadas a los socios de la entidad escindida darán derecho a participar en las ganancias de la beneficiaria a partir de la fecha efectiva de creación de aquellas, entendiéndose como ésta la de efectiva inscripción de la escisión en el Registro Mercantil, fecha a partir de la cual, asimismo, las operaciones realizadas por la sociedad que se escinde se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que se traspasa su patrimonio.

De acuerdo con el artículo 78.3 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, no ha sido necesario someter el citado proyecto de escisión al informe de expertos independientes al haber sido acordada la misma por la totalidad de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes pueden obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida de oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a dicha entidad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Castellón, 4 de agosto de 2010.- El Administrador Único de Marina d'Or-Loger, S.A., Gestión Cartera Castellón, S.L.

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