Está Vd. en

Documento BORME-C-2010-26886

CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2.000,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROMOCIONES PAI GOLF, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 28493 a 28493 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-26886

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LMESM) en relación con el 73 del mismo cuerpo legal, se hace publico que el Accionista Único, Marina d’Or Loger, S.A,, de Construcciones Castellón 2.000, S.A.U., ejerciendo las funciones de Junta General de ambas sociedades, al amparo de lo dispuesto en el artículo 311 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, adoptó la decisión con fecha 30 de junio de 2.010, de escindir parcialmente la entidad Construcciones Castellón 2.000, S.A.U., mediante la segregación de la unidad económica que conforma la rama de actividad de promoción inmobiliaria del PAI sector Marina D’Or Golf, y traspaso en bloque de los activos que la componen a la sociedad de nueva creación Promociones Pai Golf, S.L.U. (sociedad beneficiaria) recibiendo a cambio el accionista único de Construcciones Castellón 2.000, S.A.U., la totalidad de las participaciones sociales creadas de Promociones Pai Golf, S.L.U.

Se hace constar que la presente operación de escisión se halla enmarcada en el supuesto del artículo 52 LMESM por remisión del artículo 73 del citado cuerpo legal; por tratarse de una escisión simplificada, al estar las dos sociedades, la escindida y la beneficiaria de la escisión, íntegramente participadas por el mismo socio único.

En consecuencia, no se exige sobre el proyecto de escisión redactado por los administradores de la sociedad con fecha 30 de mayo de 2010, la emisión del informe de expertos independientes ni el de los citados administradores sobre el mismo.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes pueden obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida de oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a dicha entidad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Castellón, 4 de agosto de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración "Construcciones Castellón 2000, S.A.U.", don Antonio Díez Rovira y el Administrador Único de "Marina d'Or-Loger, S.A.", la entidad "Gestión Cartera Castellón, S.L".

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid