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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM), por remisión del artículo 73.1 de la misma norma así como con lo dispuesto en el artículo 70 de la LMESM, se hace público que, en fecha 30 de junio de 2010, la Junta General universal de socios de Sport & Spa Gest, S.L. ha decidido por unanimidad la escisión parcial de la misma a favor de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, Centre Esportiu Marxalenes, S.L.
La operación de escisión parcial consistirá en la escisión de los activos y pasivos de la unidad económica dedicada a la actividad de gestión y administración de concesiones administrativas relacionadas con actividades deportivas (complejo deportivo Marchalenes) a favor de Centre Esportiu Marxalenes, S.L. que adquirirá en bloque, por sucesión y a título universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a la rama de actividad escindida, sin que la sociedad parcialmente escindida se extinga como consecuencia de la misma. Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, con la asistencia de todos los socios y por unanimidad, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y los Balances de escisión se establecen en la Ley 3/2009, de 3 de abril, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma Ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 42 de la ley citada y demás normativa aplicable a estas operaciones, no se exige la emisión de informes de Administradores y expertos independientes. No obstante, el órgano de administración de la sociedad interviniente ha redactado el proyecto de escisión, con fecha 20 de mayo de 2010, sobre la base de los Balances cerrados por la sociedad interviniente a 31 de diciembre de 2009 sin que exista obligación de auditar.
Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes pueden obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.
Valencia, 28 de julio de 2010.- El Administrador Único de Sport & Spa Gest, S.L., don Vicente Prieto Añó.
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