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Documento BORME-C-2010-24695

SUMINISTROS TAYMON, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SUMINISTROS TAYMON CASTELLÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
ZAMENA 2000, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 26222 a 26222 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-24695

TEXTO

Anuncio de escisión total

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que

1. Las Juntas extraordinarias de la sociedad escindida "Suministros Taymon, S.L." y de las sociedades beneficiarias "Suministros Taymon Castellón, S.L." y "Zamena 2000, S.L.", celebradas con carácter universal el 10 de julio de 2010, aprobaron por unanimidad el proceso de escisión total, que implica el traspaso en bloque de todos los activos y pasivos afectos a la rama de actividad de venta de suministros industriales a favor de la mercantil preexistente, "Suministros Taymon Castellón, S.L.", y asimismo, el traspaso en bloque de la actividad de compraventa y alquiler de inmuebles a favor de la entidad preexistente, "Zamena 2000, S.L.", no suponiendo la extinción de la sociedad escindida, Suministros Taymon, S.L. la extinción de las relaciones jurídicas en la que participada dicha sociedad, produciéndose simplemente la sustitución de la misma en tales relaciones jurídicas por las sociedades beneficiarias en cada una de las unidades económicas respectivas, produciéndose un cambio de titularidad en las mismas.

2. Como consecuencia de la escisión acordada, la sociedad beneficiaria, Suministros Taymon Castellón, S.L. aumenta su capital social en la cifra de 607.500 euros. Y la sociedad beneficiaria Zamena 2000, S.L. en la cantidad de 8.000.000 euros.

3. La operación de la Sociedad escindida se entenderán, a efectos contables, realizadas por las Sociedades beneficiarias de la escisión a partir del día del acuerdo de escisión.

4. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como del derecho de oposición de los acreedores de cada una de las Sociedades que intervienen en la escisión, durante el transcurso de un mes.

Castellón, 19 de julio de 2010.- José Luis Pérez Arozamena.

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