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Documento BORME-C-2010-24690

GRÁFICAS MONTERREINA, S.A.U.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA Y EXTINGUIDA)
MONTERREINA COMUNICACIÓN S.L.U., MONTERREINA INMUEBLES, S.L.
Y MONTERREINA OUTSOURCING, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 26216 a 26216 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-24690

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y por su remisión al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que las Juntas Extraordinarias Generales y Universales de accionistas y socios de Gráficas Monterreina, S.A.U. y Monterreina Comunicación, S.L.U., celebradas el día 30/06/2010 han tomado la decisión de la escisión total de la sociedad Gráficas Monterreina, S.A.U. que se extingue y disuelve sin liquidación, con división de todo su patrimonio en tres partes, cada una de ellas se traspasa en bloque con reparto preciso de los elementos del activo y pasivo, a las sociedades beneficiarias de la escisión: Monterreina Comunicación, S.L.U., sociedad existente, que decidió ser beneficiaria de la escisión y del reparto parcial del activo y pasivo transmitido por la escindida, y transmitiendo las otras partes del patrimonio a dos sociedades de nueva creación denominadas Monterreina Inmuebles, S.L.U. y Monterreina Outsourcing, S.L.U.

Todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión que ha sido calificado e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid el 23/06/2010 e inscrito en e Tomo 1.674, Folio 1, Sección 8, Hoja M-30446, siendo publicado en el BORME nº 125, de 2 de julio de 2010, y según Balance de escisión cerrado el día 31 de diciembre de 2009.

Los acreedores, accionistas y socios de las compañías, tienen derecho a obtener de las mismas, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y el Balance de escisión. Asimismo, durante el plazo de un mes desde la publicación del último acuerdo de escisión, los acreedores de la compañía podrán oponerse a la misma en los términos establecidos en los artículos 44 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 abril de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Pinto (Madrid), 19 de julio de 2010.- El Administrador Único de las compañías, don Alberto Gutiérrez García.

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