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Documento BORME-C-2010-24331

SUPERLEAGUE FÓRMULA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 25824 a 25825 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-24331

TEXTO

Anuncio de reducción de capital, simultaneo aumento de capital y consiguiente oferta de suscripción preferente de nuevas acciones

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada en primera convocatoria en la Planta Sexta (Sala Gaudí) del edificio sito en la Avenida Diagonal número 444, de Barcelona, el día 29 de junio de 2010, acordó reducir el capital social de la Sociedad fijado en la suma de EUR 10.018.449,25 hasta la cifra de EUR 0, mediante amortización de la totalidad de las acciones representativas del capital social y, aumentarlo simultáneamente hasta la cifra máxima de EUR 1.000.000 mediante la emisión de un máximo de 250.000 nuevas acciones, números 1 a 250.000, ambos inclusive, de EUR 4 de valor nominal cada una de ellas, iguales en derechos a las preexistentes, con una prima de emisión de EUR 76 por cada una de las acciones de nueva emisión, es decir, si el capital se aumenta en el importe máximo previsto, la prima total de emisión alcanzaría la cifra máxima de EUR 19.000.000. La finalidad de la reducción es la compensación de pérdidas para restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio contable disminuido por consecuencia de pérdidas.

Las nuevas acciones estarán numeradas correlativamente de la 1 a la 250.000, ambas inclusive, pertenecientes a la misma serie y clase. Estas acciones otorgarían los mismos derechos y obligaciones que las que existían antes de la reducción de capital acordada. Cada una de las nuevas acciones comenzará a gozar de los derechos a ella inherentes, a partir de su suscripción y desembolso.

En virtud del artículo 158 y 169 de la Ley de Sociedades Anónimas, se concede a los accionistas el derecho a suscribir un número de acciones en proporción a su participación en el capital social con carácter previo a la reducción a cero del capital, conforme a lo expresado en el artículo 169.1 del TRLSA, y en los términos que a continuación se expresan:

a) Primer Tramo: Las acciones podrán ser suscritas en ejercicio de derechos de suscripción preferente, en el plazo de un mes a contar desde la presente publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Dichos derechos de suscripción preferente serán proporcionales a la participación en el capital social que ostenten los accionistas con carácter previo a la reducción del capital a cero euros, ejercitándolo, en su caso, mediante comunicación por escrito a la Sociedad. Los accionistas de la Sociedad podrán suscribir una acción nueva por cada 160,295188 acciones antiguas que posean. Los derechos de suscripción preferente podrán ser transmitidos por los accionistas en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 158.3 TRLSA.

b) Segundo Tramo: Finalizado plazo establecido para la suscripción de acciones en el Primer Tramo, y si la suscripción resultase incompleta, las acciones no suscritas podrán serlo, mediando acuerdo del Consejo al respecto, por los titulares de derechos de suscripción preferente que hubiesen acudido al primer tramo así como por aquellos terceros personas físicas o jurídicas que determine el Consejo de Administración. En tal caso, los interesados deberán comunicar por escrito a la Sociedad su deseo en firme de suscribir las acciones sobrantes en el plazo de 3 días naturales desde el día siguiente al cual reciban la comunicación escrita de la Sociedad por la que se les informe del número de acciones, en su caso, no suscritas en el Primer Tramo. No obstante, el Consejo podrá cerrar la ampliación una vez transcurrido el plazo del Primer Tramo, ejecutando el aumento en la cantidad efectivamente suscrita y desembolsada, aún en el supuesto que la ampliación resultase incompleta, sin abrir el Segundo Tramo.

El Consejo de Administración comunicará a cada interesado las acciones que le han sido asignadas en el Segundo Tramo, debiendo los mismos suscribirlas en el plazo máximo de 3 días naturales desde la notificación de la adjudicación. Las acciones se distribuirán en todo caso por enteros, asignándose en caso de fracción a aquel interesado al que corresponda la fracción mayor.

A los efectos oportunos, en caso de aportaciones dinerarias, el abono de efectivo metálico se realizará mediante el ingreso en la cuenta de la Sociedad, abierta en Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona ("la Caixa") con el número 2100 0860 91 0200359063, del importe íntegro del valor nominal más la prima de emisión correspondiente a las acciones suscritas. En caso de que el desembolso se produzca mediante la compensación de créditos, al menos un 25% de los créditos a compensar deberán ser líquidos, vencidos y exigibles, y el vencimiento de los restantes no será superior a cinco (5) años. En ambos casos, bien mediante aportaciones dinerarias, bien mediante la compensación de derechos de crédito, se entenderá por el momento en el que se suscriban y desembolsen las acciones:

a) Respecto al Primer Tramo: en el momento y conjuntamente con la comunicación a la Sociedad de la suscripción de nuevas acciones.

b) Respecto al Segundo Tramo: Dentro del plazo de tres (3) días naturales a contar desde la fecha de comunicación de la asignación de las acciones adjudicadas, salvo que el accionista hubiera realizado el desembolso del valor nominal y prima de emisión de las acciones cuya suscripción pretende con carácter previo.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, se prevé expresamente la suscripción incompleta del capital social, en la cuantía de la suscripciones efectuadas, pudiendo a tal efecto el Consejo de Administración cerrar y ejecutar el aumento, si lo estima oportuno, una vez cerrado el Primer Tramo o, en su caso, el Segundo Tramo, por los importes efectivamente suscritos y desembolsados, siempre que sean superiores al mínimo legal.

Barcelona, 14 de julio de 2010.- El Secretario no Consejero, D. Ricardo Oliveras Salva.

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