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Documento BORME-C-2010-24218

CAIXA D'ESTALVIS DE GIRONA

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 25704 a 25704 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2010-24218

TEXTO

En cumplimiento de lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Barcelona, mediante sentencia de fecha 5 de enero de 2006, dictada en autos de juicio ordinario 314/2004, que ha devenido firme, se hace público en el término conferido el fallo de la misma:

Que estimando la demanda formulada por la representación de "Asociación de Usuarios de Servcios Bancarios " (Ausbanc Consumo), contra "Caixa D’estalvis Provincial de Girona ", y desestimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por la parte demandada, debo declarar y declaro la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación contenida en los préstamos hipotecarios a tipo variable de la demandada, concluidos con consumidores, transcrita en el hecho segundo de la demanda, concretamente de la parte en que se dice: "...redondeando por exceso al cuarto de punto más próximo", referida el tipo de interés que se toma de referencia para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario y cualquier otra análoga que tenga el mismo efecto de redondear al alza tales tipos de préstamos hipotecarios a interés variable con garantía hipotecaria; condenando a la entidad demandada a: 1. Eliminar a sus expensas dicha condición general de contratación u otra análoga que tenga el mismo efecto de redondear al alza el tipo de interés que se toma de referencia para revisiones del interés aplicable a los préstamos hipotecarios a tipo variable, y a abstenerse de utilizarla en el futuro; 2. Devolver las cantidades cobradas en exceso respecto a las que correspondería sin la aplicación de la reseñada cláusula de redondeo, con los intereses legales desde las fechas en que se abonaron tales cuantías indebidas según lo establecido en esta resolución, y 3. Publicar a su costa el fallo de la presente sentencia, una vez haya adquirido firmeza, junto con el texto de la cláusula afectada, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en un periódico de difusión nacional, en caracteres tipográficos que supongan un tamaño de letra del número 10 o superior, y en un plazo de quince días desde la notificación de la sentencia, y líbrese mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que se proceda a la inscripción de la presente sentencia estimatoria. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Cláusula afectada:

"Tercera bis. Tipo de interés variable... La modificación del tipo de interés nominal pactado se efectuará. .. aplicándose el tipo de referencia indicado, correspondiente al. .. mes anterior al de la fecha de variación, aumentado en. .. puntos y redondeado por exceso al cuarto de punto más próximo."

La sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, dictada en apelación por la Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, revocó en parte la mencionada resolución, en el sentido de: 1.º Declarar que no procede la acción de cesación, por haber cesado la parte demandante en la utilización de la cláusula impugnada con anterioridad a la demanda; 2.º Limitar la condena a la restitución a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, y 3.º No imponer las costas del proceso a ninguna de las partes.

Girona, 7 de julio de 2010.- El Director de Asesoría Jurídica.

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