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Documento BORME-C-2010-23981

GOROSABEL I MAS D, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ELECTRICIDAD GOROSABEL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 25463 a 25463 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-23981

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el Socio Único de las Sociedades Gorosabel I Mas D, Sociedad Limitada Unipersonal, y Electricidad Gorosabel, Sociedad Limitada Unipersonal, ha acordado con fecha de 30 de junio de 2010, la escisión parcial de Gorosabel I Mas D, Sociedad Limitada Unipersonal, que sin extinción traspasará en bloque una parte de su patrimonio a favor de la sociedad Electricidad Gorosabel, Sociedad Limitada Unipersonal, quien adquirirá todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión elaborado por el Administrador Único de ambas sociedades intervinientes.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42, Ley de Modificaciones Estructurales, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y los balances de escisión se establecen en la Ley de Modificaciones Estructurales ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma ley. Asimismo, de conformidad con lo mencionado en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informe de administradores y expertos independientes relativos a la escisión mencionada. No obstante, el Administrador Único de las sociedades intervinientes ha redactado el proyecto de escisión parcial anteriormente aludido.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar de modo expreso el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión.

De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar de modo expreso, el derecho de oposición que durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades que participan en la escisión, en los términos que resultan del citado precepto.

Mendaro (Gipuzkoa), 2 de julio de 2010.- El Administrador Único, "Inversiones Lub 10.001, Sociedad Limitada", representada por don Ángel María Loiola Amutxastegi, de las Sociedades Gorosabel I Mas D, Sociedad Limitada Unipersonal, y Electricidad Gorosabel, Sociedad Limitada Unipersonal.

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