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Documento BORME-C-2010-23974

PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
URBANIZADORA SOMOSAGÜAS, S.A.U.
VERDE VITAL, S.L.
COWEN HOLDING I, B.V.
COWEN HOLDING II, B.V.
COWEN HOLDING III, B.V.
NIBBLA TORRE SUECIA, S.A.
REINHOLD DOS, S.A.
NIBBLA MARTÍNEZ VILLERGAS, S.A.
NIBBLA FUENCARRAL, S.A.
NIBBLA LA PEDROSA I, S.A.
NIBBLA LA PEDROSA II, S.A.
CASA BLANCA GOLF, S.A.
NIBBLA SANT JOAN D´ESPI I, S.A.
NIBBLA PONENT, S.A.
A.K.N. ESPAÑA, S.A.
NIBBLA GRAN VÍA II, S.A.
NIBBLA MEGÁPOLIS, S.L.
NIBBLA PIAMONTE, S.A.
PARQUE SOMOSAGÜAS, S.A.
MABASUR, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 25455 a 25456 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-23974

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace público que las Juntas Generales Universales de "Promociones y Conciertos Inmobiliarios, S.A." "Urbanizadora Somosagüas, S.A.U.", "Verde Vital, S.L.", "Cowen Holding I, B.V.", "Cowen Holding II, B.V.", "Cowen Holding III, B.V." "Nibbla Torre Suecia, S.A.", "Reinhold Dos, S.A.", "Nibbla Martínez Villergas, S.A.", "Nibbla Fuencarral, S.A.", "Nibbla La Pedrosa I, S.A.", "Nibbla La Pedrosa II, S.A.", "Casa Blanca Golf, S.A.", "Nibbla Sant Joan D’Espi I, S.A.", "Nibbla Ponent, S.A.", "A.K.N. España, S.A.", "Nibbla Gran Vía II, S.A.", "Nibbla Megápolis, S.L.", "Nibbla Piamonte, S.A.", "Parque Somosagüas, S.A.", y "Mabasur, S.A.", celebradas el 30 de junio de 2010, respectivamente aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción impropia de "Urbanizadora Somosagüas, S.A.U." y "Verde Vital, S.L.", por "Promociones y Conciertos Inmobiliarios, S.A." en una primera fase; de "Cowen Holding I, B.V.", "Cowen Holding II, B.V.", "Cowen Holding III, B.V." por "Promociones y Conciertos Inmobiliarios, S.A." en una segunda fase; y de "Nibbla Torre Suecia, S.A.", "Reinhold Dos, S.A.", "Nibbla Martínez Villergas, S.A.", "Nibbla Fuencarral, S.A.", "Nibbla La Pedrosa I, S.A.", "Nibbla La Pedrosa II, S.A.", "Casa Blanca Golf, S.A.", "Nibbla Sant Joan D’Espi I, S.A.", "Nibbla Ponent, S.A.", "A.K.N. España, S.A.", "Nibbla Gran Vía II, S.A.", "Nibbla Megápolis, S.L.", "Nibbla Piamonte, S.A.", "Parque Somosagüas, S.A.", y "Mabasur, S.A.", por "Promociones y Conciertos Inmobiliarios, S.A." en una tercera y última fase, conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid respecto a las sociedades españolas y en el Registro Mercantil holandés respecto a las tres sociedades holandesas absorbidas, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación las sociedades absorbidas, transmitiendo en bloque su patrimonio social a "Promociones y Conciertos Inmobiliarios, S.A.", y en consecuencia la absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2010, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente.

La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2009, sin modificaciones de capital, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de las sociedades absorbidas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 30 de junio de 2010.- Los Consejeros de "Promociones y Conciertos Inmobiliarios, S.A.", de "Urbanizadora Somosagüas, S.A.U.", de "Nibbla Torre Suecia, S.A.", de "Reinhold Dos, S.A.", de "Nibbla Martínez Villergas, S.A.", de "Nibbla Fuencarral, S.A.", de "Nibbla La Pedrosa I, S.A.", de "Nibbla La Pedrosa II, S.A.", de "Casa Blanca Golf, S.A.", de "Nibbla Sant Joan D´Espi I, S.A.", de "Nibbla Ponent, S.A.", de "A.K.N. España, S.A.", de "Nibbla Gran Vía II, S.A.", de "Nibbla Megápolis, S.L.", de "Nibbla Piamonte, S.A.", de "Parque Somosagüas, S.A." y de "Mabasur, S.A." Eduardo García Cereceda, Francisco Lorenzo Peñalver Sánchez. El Administrador Único de "Verde Vital, S.L." Florencio Fontcuberta Díaz. Los Consejeros de "Cowen Holding I, B.V.", de "Cowen Holding II, B.V.", y de "Cowen Holding III, B.V.", Julián García Diez, Francisco Lorenzo Peñalver Sánchez, Emilio Javier Carrera Rodríguez.

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