Por medio de su Administrador único, anuncia en base a lo dispuesto en el artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, que la Junta universal de socios de "Promalia Romo, Sociedad Limitada", celebrada en la sede social en día 8 de junio de 2010, acordó por unanimidad:
Uno.- La escisión parcial de la sociedad mediante la transmisión a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Promalia Abbots, Sociedad Limitada", la plena propiedad de los inmuebles sitos en Molleda, Cantabria, chalet número 5, y en chalet letra D, en Susvilla, Cantabria, con el pasivo inherente a los mismos por un valor neto de 135.086,42 euros y constituyéndose "Promalia Abbots, Sociedad Limitada", con un capital de 13.508.642 céntimos de euro.
Dos.- Reducir el capital social de "Promalia Romo, Sociedad Limitada", en 135.086,42 euros.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.
Madrid, 15 de junio de 2010.- El Administrador Único, Isidro Ortega Romo.
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