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Documento BORME-C-2010-23517

CEMENTOS OCCIDENTALES, S.A.
(ABSORBENTE)
CEMENTOS DEL TAJO, S.A.U.
CEMENTOS GALEGOS, S.A.U.
Y CEMENTOS CARTAGENA, S.A.U.
(ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 24974 a 24975 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-23517

TEXTO

De conformidad con el Artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de la Absorbente y el Socio Único de cada una de las sociedades absorbidas, el día 30 de junio de 2.010, han decidido la fusión de:

Cementos Occidentales, S.A. (Absorbente), con domicilio en Madrid, en la calle Pedro Teixeira, número 8, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 19.334, folio 169, sección 8.ª, hoja número M-338.847, y provista de CIF número A-83.230.235.

Cementos del Tajo, S.A.U. (Absorbida), con domicilio en Madrid, en la calle Pedro Teixeira, número 8, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 19.043, libro 0, folio 170, sección 8.ª, hoja M-332.918 y provista de CIF número A-83.720.169.

Cementos Galegos, S.A.U. (Absorbida), con domicilio en la calle Pedro Teixeira, número 8, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 19.249, libro 0, folio 12, sección 8.ª, hoja M-337.085 y provista de CIF número A-15.899.677.

Cementos Cartagena, S.A.U. (Absorbida), con domicilio en la calle Pedro Teixeira, número 8, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 24.826, libro 0, folio 60, sección 8.ª, hoja M-446.870 y provista de CIF número A-85.184.919.

La fusión contemplada se efectúa de conformidad con el artículo 49 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles por tratarse de una absorción de sociedades íntegramente participadas.

De lo expuesto se deduce que la sociedad que actúa como absorbente es propietaria, de forma directa, del cien por cien del capital social de las sociedades que resultan absorbidas y se extinguen por efecto de la fusión proyectada.

Por tanto, no procede establecer tipo de canje de las acciones y participaciones, ni ha lugar a la ampliación del capital en las Sociedades absorbentes. Tampoco procede, según el artículo 49 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el presente Proyecto de Fusión.

La fusión se acoge al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del Capítulo VIII, Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se decidió, igualmente, tomar como Balances de Fusión los cerrados a ­­­31 de diciembre de 2009, en el caso de Cementos Occidentales, S.A. (Absorbente), Cementos del Tajo, S.A.U., Cementos Galegos, S.A.U., han sido verificados por la firma de auditoría BDO Auditores, S.L., auditor de cuentas de dichas sociedades. Las operaciones de las absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir de 1 de enero de 2.010.

Se hace constar expresamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en los términos del artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 9 de julio de 2010.- El Secretario de Cementos Occidentales, S.A., Cementos del Tajo S.A.U., Cementos Galegos, S.A.U., y Cementos Cartagena, S.A.U., don Pedro Sangro Gómez-Acebo.

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