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Reducción Capital Social
Con fecha 24 de junio de 2010, en la Avenida de Linares Rivas, n.º 30-3.º, en A Coruña, el accionista único de STD-Multiopción, S.A.U. (En adelante, "La Sociedad"), CXG Corporación Caixagalicia, S.A., titular de la totalidad de las acciones representativas del 100% del capital social con derecho a voto, decidió la reducción del capital social de la Sociedad por importe de dos millones siete euros con ochenta céntimos (2.000.007,80 euros), mediante la amortización de treinta y tres mil doscientos setenta y ocho (33.278) acciones de sesenta euros con diez céntimos (60,10 euros) de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente de la 17.573 a la 50.850, ambas inclusive, restituyendo al accionista único tal cantidad.
Como consecuencia de la reducción de capital social precedente, el accionista único decidió modificar el artículo quinto de los Estatutos Sociales de la Sociedad que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 5.º-El capital social se fija en un millón cincuenta y seis mil setenta y siete euros con veinte céntimos de euro (1.056.077,20), representado por diecisiete mil quinientas setenta y dos (17.572) acciones nominativas de sesenta euros y diez céntimos de euro (60,10) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 17.572, ambas inclusive, totalmente desembolsadas, y representadas por medio de títulos.
Los títulos, que se extenderán en libros talonarios, estarán numerados correlativamente e irán firmados por un administrador en la forma que autoriza el artículo 53ª de la Ley de Sociedades Anónimas. Podrán crearse títulos múltiples, con idénticos requisitos que los establecidos para los simples.
Las acciones se inscribirán en el Libro Registro de Acciones Nominativas en el que se anotarán las sucesivas transferencias, con expresión de los datos personales de los sucesivos titulares, así como la constitución, prórroga, modificación y extinción de derechos reales sobre las mismas. Sólo tal anotación legitimará a su titular para el ejercicio de los derechos sociales, entendiéndose producida desde el día en que se notifique el hecho, acto o negocio jurídico a los administradores mancomunados por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y de la identidad del acto notificado."
Lo que se pone en general conocimiento a los efectos previstos en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
A Coruña, 24 de junio de 2010.- Juan Carlos Cebral Santos. Administrador mancomunado.-Alfonso Álvarez Acevedo. Administrador mancomunado.
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